Empleados de Comercio logró que no se apliquen dos artículos de la reforma laboral: qué cambia
Cavalieri consiguió un fallo a favor de los Empleados de Comercio y contra la reforma laboral.
La cautelar a favor de la Federación de Empleados de Comercio podría ser un salvavidas para OSECAC. Festejó Cavalieri.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) se sumó a los sindicatos y trabajadores individuales que consiguieron medidas cautelares de inconstitucionalidad contra artículos puntuales de la reforma laboral de Javier Milei. En este caso, la Justicia Federal dictó una medida cautelar que suspende, en principio por 180 días, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la ley de flexibilización laboral para los 1.200.000 afiliados del sindicato más numeroso de la Argentina.
La resolución es vital para el modelo sindical argentino porque se refiere a aspectos de la reforma laboral que afectan a todos los sindicatos y porque, al aplicarse sobre un gremio con más de un millón de afiliados, fortalece las posibilidades de gremios menores (todos los demás) para conseguir que estos dos artículos no se apliquen en ningún caso.
El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que buscaban limitar la ultraactividad (la vigencia automática de los convenios hasta que se firme uno nuevo) y también pone un freno a los topes sobre los aportes y contribuciones solidarias.
El artículo 131 es el que hace perder vigencia a los convenios colectivos de trabajo en los casos en que no haya acuerdo entre los trabajadores y las empresas para prorrogarlos -con o sin modificaciones- al llegar la fecha de vencimiento. Si no hay acuerdo, deja de haber convenio.
El 133, en tanto, pone topes a los porcentajes del salario que se pueden destinar a aportes para los sindicatos (2% como máximo) o las cámaras empresarias (0,5%).
«Blindaje» para los Empleados de Comercio
Para la Justicia quedó acreditado que el desfinanciamiento que pretendía la ley ponía en riesgo prestaciones esenciales de seguridad social y capacitación que el sindicato brinda a millones de beneficiarios -los trabajadores y sus familias- en todo el país.
Las empresas del sector deberán mantener la retención y el depósito de todas las contribuciones pactadas, asegurando el flujo de fondos que sostiene la estructura operativa de las delegaciones y, sobre todo, la cobertura de salud de OSECAC.
Con este fallo, «el histórico Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de los mercantiles queda blindado», indicaron desde la organización que conduce Armando Cavalieri.
“Este fallo defiende nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos”, sentenció Cavalieri.

Cavalieri fue muy directo al vincular la caja sindical con la salud de los trabajadores: “Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio”.
Cautelares y sentencias
Lo ocurrido con el sindicato de Empleados de Comercio muestra que la reforma laboral continúa envuelta en la paradoja de que, mientras el Gobierno y los diputados y senadores que la votaron la venden como beneficiosa para los trabajadores, se suceden los casos de sindicatos y trabajadores que intentan que no se cumplan.
Desde los primeros días posteriores a su promulgación, organizaciones sindicales decidieron, con asesoría de sus respectivos equipos legales, avanzar con recursos individuales para atacar puntos específicos de la ley, adaptando las demandas a las particularidades de cada sector como hizo FAECYS. Este movimiento apareció en las últimas dos semanas.
En los últimos días de marzo, la Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina (AAPM) formalizó su expediente, sumando presión a un tablero jurídico que ya cuenta con la UEJN, los pilotos aeronáuticos de APLA, la seccional Neuquén de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), los abogados del Estado nucleados en AGAE, los pesqueros del SIMAPE, y hasta cuerpos colegiados no sindicales, como 29 colegios públicos de abogados de todo el país. Mientras tanto, una decena de organizaciones gremiales más prepara planteos tribunalicios.
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Para el arco sindical, estas presentaciones -a las que se suma media docena de fallos de inconstitucionalidad en causas individuales- no constituyen hechos aislados, sino que forman parte de una respuesta orgánica y planificada ante una normativa que consideran “profundamente regresiva” como remarca un jefe sindical.
El argumento central que unifica a estos gremios es la presunta violación del «bloque de constitucionalidad», es decir, la vulneración del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual garantiza la protección del trabajo en sus diversas formas, la organización sindical libre y el derecho a la huelga.




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