La Sociedad Rural fue a la Corte para intentar que se eliminen las multas por empleo en negro
Junto con otras cámaras empresariales, la Sociedad Rural hizo una presentación que defiende la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
Un nuevo intento empresarial para poner en vigencia la reforma laboral que Javier Milei intentó llevar adelante a través del DNU 70/223 llegó a la Corte Suprema de Justicia. Entre los protagonistas de esta ocasión se encuentra la Sociedad Rural Argentina (SRA).
La entidad empresarial agropecuaria fue a la Corte junto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO).
Las tres entidades argumentaron que existe urgencia en la «necesidad de derogar todos los artículos» de la normativa laboral vigente que contemplan las indemnizaciones y multas que «son los principales generadores de la litigiosidad laboral» del país, argumentaron.
En total, ya van doce intentos de entidades empresarias por intervenir en el caso de la reforma laboral, pero que fueron desestimados por los jueces laborales.
El planteo de la Sociedad Rural y otros
El planteamiento que las organizaciones empresariales llevaron a al Corte sostiene que los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013, los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, y el artículo 80 de la Ley 20.744 «dificultan la generación de empleo genuino, al enfrentar a las pymes con la contingencia de afrontar una erogación que el propio negocio es incapaz de generar».
Este pedido fue impulsado también por otras entidades que quisieron operar en el expediente. Entre ellas se encuentran la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael (CCIA), la Unión de Emprendedores de la República Argentina, la Fundación Apolo Bases para el Cambio y el Centro de Internet y Economía Colaborativa (CIECOL).
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También lo hicieron seis organizaciones de la provincia de Córdoba: la Bolsa de Comercio, la Cámara de Comercio, la Cámara de Comercio Exterior, la Federación Comercial, la Unión Industrial y la Bolsa de Cereales, todas de la provincia mediterránea.
Y entre las entidades que sostienen el pedido aparece además el Movimiento Empresarial Anti Bloqueos, la entidad antisindical a la que la Justicia le denegó la personería jurídica.
La batalla por el DNU 70/2023
Se trata de un sector empresarial se encuentra interesado en la defensa del DNU, principalmente en el apartado laboral y, dentro de él, en las multas laborales que buscan desalentar el trabajo no registrado.
CAME por ejemplo presentó un comunicado en el que detalla que las multas «provocan una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y a la sociedad en su conjunto».
Las cámaras empresarias buscan, en una maniobra judicial, presentarse con carácter de amicus curiae (significa ser «amigo de la Corte»), un recurso utilizado por terceros ajenos al caso para colaborar con el tribunal.
Bajo ese argumento, aseguran que «las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de la política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuaden a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente».
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Las leyes que CAME, SRA y CONINAGRO buscan derogar, establecen que en caso de empleo no registrado, el empleador abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.
Además, se deberá abonar una indemnización si el empleador consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, o una remuneración menor que la percibida por el trabajador.
Los despidos
Con respecto a los despidos sin causa justificada dentro de los dos años desde el ingreso del empleado, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido.
Las leyes expuestas determinan que el Ejecutivo establezca, en orden a la obligación de entrega de los certificados, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual, y que se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma los certificados pertinentes.
Este trámite se considera terminado cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.
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