22 de Noviembre
de 2024
Fuera de Megáfono.

Las increíbles “normas de conducta” para sindicalistas de Ushuaia que fueron excarcelados

11. 05. 2016

En el escrito donde el juez Javier De Gamas Soler resuelve la “excarcelación” de los sindicalistas de la Unión de Gremios y Jubilados Estatales de Tierra del Fuego, impone “estrictas” normas de conductas que llegan a la “prohibición de circular en la vía pública en horario nocturno”.

En sumario Nº 33.186/2016, caratulado “CAMACHO, ROBERTO CARLOS Y OTROS, P/ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES, DAÑOS, Y ROBO. DENUNCIANTE: ARCANDO, JUAN CARLOS Y OTROS de fecha 5 de mayo de 2016 impone a Horacio Gallego, Roberto Camacho, José Gómez, Juan Manuel Estefoni, y Alejandro Gómez, las siguientes reglas de conducta:

*Prohibición de acercamiento a una distancia menor de 100 metros y de contacto por cualquier medio, respecto de Juan C. Arcando, Vicegobernador de la provincia; Juan D’angelo, Secretario de Gestión Gubernamental; Hugo Santos, Secretario de Cultura provincial; Rosana Bertone, Gobernadora Provincial; Víctor Hugo Díaz, funcionario del Ministerio de Salud Provincial; los integrantes de la Policía Provincial Federico Villalba, Fernando Gallardo, César Villagra, David Albo, Angel Pereyra, Ramón Cejas, Eduardo Maicheo Álvarez, Diego Canziani, Marcelo Pino Labraña; y de Argentina Beatriz Pérez. Ello es extensible no solo al grupo familiar y bienes de las personas nombradas, y resulta extensible a testigos y familiares de quienes declaren en la causa, como así también su domicilio particular.

*Prohibición de tomar parte de actos públicos en los que se susciten hechos de violencia de cualquier índole en la que se realicen actos de hostigamiento a funcionarios públicos.

*Prohibición de acercamiento a una distancia menor de 100 metros respecto de a organismos públicos dependientes del Estado Provincial, sin previa autorización del Tribunal.

*Comunicar cualquier posible variación de domicilio a la autoridad judicial y comparecer inmediatamente a todas las citaciones que se le formulen desde los órganos jurisdiccionales

*Prohibición de deambular fuera de su domicilio, en el horario comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Todo ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.

Fuente: Gremiales del Sur

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