22 de Noviembre
de 2024
Actualidad.

Programa de beneficios para empleadores que contraten jóvenes ya tiene más de 16 mil inscriptos

15. 09. 2021

La iniciativa ofical «Te Sumo», de empleo joven, cuenta ya con 16.629 jóvenes inscriptos y 685 empresas.

A través de la resolución conjunta 9/2021 publicada en el Boletín Oficial, los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programa educativos, de formación profesional o de intermediación laboral.

La misma reglamentación determina que los empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no sólo si la contratación del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción.

LA BANCARIA REALIZA ASAMBLEAS EN LA CITY PORTEÑA POR EL CIERRE DE SUCURSALES

La reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores/as de agosto 2021. Se trata de un 95% de reducción en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón.

En efecto, este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral:

  • Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 –(t.o.1976) y sus modificatorias.
  • Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
  • Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
  • Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

DOCENTES PORTEÑOS RECHAZAN POSIBLE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS EN ESCUELAS

Según lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.

Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares

Temas relacionados /
Suscribite a nuestro newsletter
Te puede interesar

Hacé tu comentario

Por si acaso, tu email no se mostrará ;)

Últimas Noticias en Zonales