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El SECZA destacó la importancia del Día del Empleado de Comercio: «No es una jornada más»

26. 09. 2022

El sindicato liderado por Guillermo Bianchi remarcó que hoy se reivindicaron «las vacaciones pagas, la indemnización por despido y la protección por maternidad».

El Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica (SECZA) destacó que el Día del Empleado de Comercio que se celebró este lunes en nuestro país «no es una jornada más». Desde el sindicato liderado por Guillermo Bianchi se remarcó que hoy se reivindican «las vacaciones pagas, la indemnización por despido y la protección por maternidad».

Hay que recordar que el último viernes al mediodía el SECZA llevó a cabo una jornada justamente para celebrar de manera anticipada el Día del Empleado de Comercio, para dejar en claro la importancia que tiene este 26 de septiembre, en el cual el reclamo es que estén cerrados los locales comerciales de todo el país.

En ese sentido Bianchi recordó que hace 12 años se movilizaban hacia el Palacio Municipal, porque se habían propuesto que la fecha «no sea una más en el calendario».

El SECZA y «la lucha de los trabajadores mercantiles»

Y explicó que lo que se conmemora es «la ley que fue sancionada en el año 1933, la cual reivindica las vacaciones pagas, la indemnización por despido y la protección por maternidad».

Además, el dirigente del SECZA valoró «la lucha de los trabajadores mercantiles que en aquel entonces, con sacrificio y persecución, lograron consagrar una de las piezas históricas en los derechos de los trabajadores en Argentina, y que se transformó a la larga en la base de la actual ley del contrato de trabajo».

Bianchi recordó que "la dictadura militar nos había arrebatado" el Día del Empleado de Comercio.
Bianchi recordó que «la dictadura militar nos había arrebatado» el Día del Empleado de Comercio.

Y enfatizó que «la dictadura militar nos había arrebatado (la celebración de la fecha), debido a que esta ley le daba derechos a las mayorías que menos tienen».

Al respecto, en un comunicado difundido hace diez días, el gremio ya había hecho referencia a que la norma fue suspendida durante el último gobierno de facto que hubo en nuestro país, y que «en 2009 fue sancionada en el Congreso de la Nación».

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De esa forma, «las y los trabajadores mercantiles recuperaron su día no laborable fijado cada 26 de septiembre». Y la normativa, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021, se aplica de manera casi íntegra a los empleados de comercio de todo el país.

La única excepción tiene lugar en la rama Turismo y Agencias de Viaje, correspondiente al CCT 547/08 de Empleados de Comercio, que hace dos años decidieron trasladar la celebración del Empleado de Turismo al día 27 de septiembre.

El gremio remarcó que es un feriado nacional

Por lo tanto, salvo en ese caso puntual, el SECZA insistió en que este lunes «los mercantiles podrán disfrutar su día cómo lo establece la ley 26.541, otorgándole el carácter de feriado nacional y siendo un día de descanso para los trabajadores».

Este lunes es feriado nacional para los mercantiles, y estarán cerrados los locales comerciales de todo el país.
Este lunes es feriado nacional para los mercantiles, y estarán cerrados los locales comerciales de todo el país.

Como justamente la jornada se rige por las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados, es importante recordar cómo es que se paga.

Lo primero que hay que saber es que el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el «plus por feriado».

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Pero si por el contrario el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual. Es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT). Y se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

Además, en el caso que perciban remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras) deberá incluirse en la base de cálculo el promedio percibido en los 6 meses anteriores al feriado.

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