Remedios del PAMI: las CTA lograron que afiliados a sus gremios vuelvan a tener cobertura total

Remedios del PAMI: las CTA lograron en la Justicia un triunfo en su lucha contra Milei.
Las centrales obreras consiguieron una medida cautelar contra la fuerte restricción a los medicamentos gratuitos dispuesta por el PAMI.
En la misma semana en que decidieron lanzar “Cabildos Abiertos” en todo el país para coordinar un frente de resistencia contra Javier Milei, las dos CTA se anotaron un triunfo en la Justicia, al conseguir el respaldo de una medida cautelar que presentaron contra la restricción a los medicamentos gratuitos del PAMI.
El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza fue el que avaló lo presentado por las centrales obreras y determinó dejar sin efecto dos resoluciones que consideró “regresivas, arbitrarias y que violan principios de progresividad que deben regir toda política pública en materia de seguridad social”.
La medida cautelar ampara a los integrantes de ambas organizaciones gremiales, incluidos los afiliados a los sindicatos que forman parte de ellas, que estén afiliados al PAMI.
La satisfacción de las CTA
Los titulares de la CTA Autónoma, Hugo Godoy, y la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky -quienes desde hace meses trabajan en tándem, camino a una probable unidad- señalaron que la decisión “reafirma la legitimación de nuestras organizaciones para accionar colectivamente frente a políticas que lesionan derechos fundamentales”.

A través de un comunicado de prensa, remarcaron que el “fallo representa un reconocimiento a un derecho del que fueron brutalmente despojados los jubilados y las jubiladas de este país por parte del gobierno de Milei”.
También señalaron que siguen «sosteniendo que el PAMI no puede comportarse como una empresa que administra beneficios según la lógica del recorte, sino como una institución que debe garantizar la salud de sus afiliados como un derecho humano básico”.
Qué dicen las resoluciones del PAMI
Las resoluciones 2.431 y 2.537 del Gobierno de Milei, ahora suspendidas por la Justicia de Mendoza, ordenaban que para acceder a los medicamentos gratuitos había que cumplir con los siguientes puntos:
- Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos y para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
- No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga concomitantemente con la afiliación al instituto.
- No ser propietario de más de un inmueble.
- No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
- No poseer un vehículo con menos de diez años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con CUD quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de diez años de antigüedad.
- No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
Finalmente, también disponía que en el caso de no cumplir con los puntos relacionados con los haberes y siendo el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para su tratamiento igual o mayor al 15% de sus ingresos, los afiliados podían solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de vía de excepción en el que se requería un informe social, la escala de vulnerabilidad sociosanitaria y una revalidación médica.
“Una nueva situación de vulnerabilidad”
A partir del dictado de dichas resoluciones, el PAMI estableció una nueva forma de prestación que supone un esquema que combina subsidios totales y parciales: fijó una cobertura del 100% para medicamentos esenciales incluidos en tratamientos garantizados por ley, una cobertura parcial con porcentajes del 50% al 80% en medicamentos para patologías graves y agudas, y del 40% para medicamentos de uso eventual.
Ante las polémicas disposiciones, el Juzgado consideró que “la exigencia de la acreditación de dichos requisitos sobre las espaldas de los jubilados y pensionados ´bajo tratamiento médico´ no luce -en principio- razonable”.
Esto, explicó, “frente a la posibilidad cierta y seria de la interrupción en la cobertura de medicamentos que hasta hoy reciben, siendo que la información exigida, puede ser de fácil acceso (por parte de la accionada) a través de las fuentes oficiales de información con las que cuentan las entidades públicas estatales, razón por la que, poner en cabeza de los propios afiliados dicho extremo configura prima facie una exigencia desproporcionada”.
Además, llamó a reflexionar que los perjudicados son “un grupo de usuarios (jubilados y pensionados) ´especialmente vulnerable´ y de ´preferente tutela´”.
Y fue más allá, ya que puntualizó que “se le puede sumar una nueva situación de vulnerabilidad que es la de estar bajo tratamiento medicamentoso y cuya cobertura podría verse de manera sorpresiva interrumpida so pretexto de nuevos recaudos administrativos (que son especialmente dificultosos de cumplir para este puntual sector de la población)”.
La medida cautelar también contempló que la posible interrupción de los medicamentos, «aún cuando fuera temporal (de no despacharse favorablemente la cautelar), puede acarrear consecuencias irreparables para la salud de los miembros del grupo vulnerable, poniendo en grave riesgo su integridad física e incluso su vida y tornando ineficaz la ejecución de una eventual sentencia de fondo favorable”.
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