26 de Julio
de 2024
Actualidad.

Los trabajadores de empresas que reciben el Programa ATP no podrán comprar dólares

29. 09. 2020

El Banco Central aclaró que el ATP es asistencia para el trabajo y producción y está incluido en la Comunicación «A» 7105.

Los trabajadores de empresas que estén actualmente recibiendo auxilio estatal a través del Programa ATP no podrán acceder a la compra de divisas. «El ATP es Asistencia para el trabajo y producción, es decir un plan de asistencia, y esta incluido en la Comunicación «A» 7105, señalaron a este medio desde el Banco Central.

La Comunicación «A» 7105 incluye el paquete de medidas de restricción a la compra de divisas para particulares y empresas con el objetivo de contener la salida de divisas. En ese conjunto de medidas se prohíbe del acceso a la compra a quienes tengan «algún plan o programa caracterizado como de ayuda social, incluyendo los subsidios de carácter alimentario», tales como las asignaciones universales.

El interrogante estaba en qué sucedía con el caso de las empresas, ya que, como finalmente quedó plasmado, afectará la prohibición de manera indirecta. El ATP es un programa que reduce cargas sociales y asiste con el pago de parte de salarios a empresas afectadas por el derrumbe económico.

Con esta interpretación trabajadores y trabajadoras que hayan recibido este programa no podrán acceder al mercado de cambio con fines de atesoramiento. La medida traerá seguramente quejas, dado que el pedido de los programas de asistencia a las empresas es realizado por sus dueños y eso no debería invalidar el acceso a su personal, el cual bien podría tener capacidad de ahorro.

La semana pasada el Central dispuso también que las transferencias de cuentas nominadas en moneda extranjera puedan cursarse sin necesidad de validación previa, una reglamentación que fue adoptada días atrás y que frenó esta operatoria desde el miércoles de la semana pasada.

La decisión fue tomada por el Directorio e informada a través de la comunicación A 7112, que modificó la comunicación A 7105, eliminando la condición de que las transferencias tengan origen en el exterior.

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