Impuesto a las Ganancias: Moyano sumó a Camioneros a los gremios que presentaron amparos para no pagarlo
La resistencia de los sindicatos contra la restitución del Impuesto a las Ganancias va en aumento. Se acumulan tanto las medidas cautelares como las medidas de fuerza en distintos sectores.
La resistencia de los gremios contra la restitución del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría (que grava los salarios de los trabajadores) es cada vez más fuerte, y se acumulan los sindicatos que decidieron ir a la Justicia. Ahora se trata de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, que presentó una medida cautelar para que sus trabajadores queden exentos del pago del tributo que se restableció tras la aprobación de la Ley Bases.
Anteriormente habían hecho lo propio, por ejemplo, la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), la Asociación Bancaria, los Judiciales, los gremios petroleros y el de la Sanidad,. A la vez, en otros sectores empiezan a plantearse medidas de fuerza.
«Se solicita se dicte una medida cautelar de no innovar en los términos de los Art. 230 y conc. de C.P.C.C. destinada a obtener la protección del CCT 40/89 y de las remuneraciones de los trabajadores incluidos en su ámbito personal de aplicación», dice el escrito que presentó la Federación que lidera Hugo Moyano.
El pedido de la CGT a los gremios
En tanto, la CGT anunció que, como entidad de tercer grado, no puede representar un reclamo colectivo por todos los gremios, por lo que cada organización deberá hacer su respectiva presentación ante la Justicia.
El equipo jurídico de la central obrera ya les recomendó directamente a los sindicatos afectados que hagan las presentaciones individuales, explicándoles que no existe legitimidad para una demanda colectiva porque el impacto del nuevo Impuesto a las Ganancias no afecta a todos los trabajadores por igual.
Respecto a las diferentes medidas de fuerza que empiezan a salir a escena hay que recordar que ayer el Gobierno nacional debió dictar una conciliación obligatoria para desactivar un paro de la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (Fasipegybio).
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El colectivo sindical aceptó la determinación, pero no cambió su decisión de presentar una medida cautelar para frenar la reposición del tributo a los petroleros que no se desempeñan en Vaca Muerta.
El período conciliatorio rige por 15 días y ambas partes serán citadas para una audiencia en la sede de la Secretaría, que todavía no tiene fecha de acuerdo a fuentes oficiales.
Y hay que destacar que si finalmente la situación no cambia y los petroleros deciden concretar la huelga se podría complicar el abastecimiento de nafta y gas en todo el país.
La Ley Bases aprobada en el Congreso restableció el tributo para los trabajadores que perciben un salario bruto de 1,8 millones de pesos. Esto afecta a al menos 800.000 empleados de diversos sectores, aunque según cálculos de especialistas el número de trabajadores afectados podría superar el millón, teniendo en cuenta que el mínimo no imponible no se ajustó y sí hubo actualizaciones salariales.
Qué dice el nuevo Impuesto a las Ganancias
Entre los cambios que se introdujeron, ahora se incluirán las horas extras, los premios y el aguinaldo en el cálculo del gravamen. Además, se limitarán las deducciones a las relativas a hijos, cónyuge, alquileres, seguros de salud y seguros de vida.
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Algunos de los puntos principales del nuevo Impuesto a las Ganancias son los siguientes;
- Fecha de cobro: el impuesto se aplicará a partir de su reglamentación, por lo que los sueldos de julio (que se cobran en agosto) ya estarán sujetos al gravamen, si corresponde. La ley tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024.
- Mínimos no imponibles: para solteros, $1,8 millones brutos (casi $1,5 millones netos). Para personas con 2 hijos, $2.340.000 brutos (casi $2 millones netos).
- Aguinaldo: el sueldo anual complementario se tendrá en cuenta para calcular quiénes pagan el Impuesto a las Ganancias. Esto podría tener un fuertísimo impacto en diciembre de 2024/enero de 2025, con muchos más trabajadores que sufran descuentos en sus salarios.
- Escalas progresivas: el impuesto tiene una escala progresiva con alícuotas que varían desde el 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los sueldos más altos.
- Actualización del mínimo no imponible: en septiembre, el mínimo no imponible se actualizará según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. A partir de 2025, la actualización será semestral.
- No retroactivo: el impuesto se aplicará a partir de los sueldos de julio. Se incluirá una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusive).
El nuevo tributo comenzará a aplicarse en agosto, afectando a los salarios correspondientes a julio. Este polémico gravamen contará con una escala progresiva de alícuotas, que varía desde el 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos.
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