Empresas tendrán descuentos en cargas si contratan a personas que participan en programas del Gobierno
Lo confirmó el Ejecutivo nacional a través de un decreto. La medida tiene como fin promover el acceso a un trabajo formal.
El Gobierno anunció una reducción de hasta el 95% de las cargas patronales para las empresas que contraten a personas participen en programas de capacitación del Estado. La decisión se oficializó a través del Decreto 493/2021, publicado en el Boletín Oficial.
El beneficio comenzará a tener vigencia a partir del primer día de septiembre y resultará de aplicación “para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros doce meses” desde esa fecha.
Puntualmente, la iniciativa establece facilidades para “los empleadores del sector privado” que contraten nuevos trabajadores “que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral”.
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Estas empresas gozarán, respecto a cada una de estas nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
Cómo serán los descuentos
En este sentido, se precisó que la reducción será del 95% durante los primeros doce meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, cuando se contrate a “una mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad”.
En cambio, el descuento será del 90 por ciento, y por el mismo plazo, para el caso de varones. Asimismo, en los supuestos de trabajadores de tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.
Quiénes podrán acceder
Para poder obtener esta ayuda económica, los empleadores deberán reunir, de manera concurrente, las siguientes condiciones:
A) El trabajador contratado participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando de alguno de estos programas: Acciones de Entrenamiento para el Trabajo; Plan de Formación Profesional y Continua; Programa de Inserción Laboral; Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo; Programa Jóvenes y MIPYMES; Programa Prestaciones por Desempleo; Promover la Igualdad de Oportunidad de Empleo, y Seguro de Capacitación y Empleo.
De esta manera, el subsidio que recibía la persona por participar de cualquiera de esos planes de asistencia y formación “podrá ser considerado a cuenta del salario” cuando consiga “una relación laboral”.
B) La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual será considerado como “período base”.
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El Gobierno destacó que los empleadores podrán encontrar a todas las personas que cumplen con el primero de esos requisitos en la plataforma “Portal Empleo”, que ya se encuentra disponible para todos aquellos que quieran “iniciar un proceso de búsqueda activa” de trabajo.
Además, se aclaró que este beneficio no aplica para las personas que cuenten, al momento de ser contratadas, con un empleo registrado, excepto aquellas incluidas en los programas de inserción laboral, o hayan sido declaradas en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporadas dentro de los 12 meses.
Tampoco alcanza a las incorporaciones que haga una empresa dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador, siempre y cuando ese despido se haya producido después de que saliera este Decreto, es decir, a partir de este viernes.
También quedan excluidas las empleadoras que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio, como producir sustituciones de personal bajo cualquier figura.
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