09 de Octubre
de 2024
Actualidad.

El Ministerio de Trabajo decidió que la acreditación de sueldos sólo es legal en un banco

12. 03. 2020

Derogó una resolución de 2018 donde se admitía el uso de billeteras virtuales.

La resolución 179/2020 del del ministerio de Trabajo derogó la norma del mismo tenor que desde 2018 permitía a los trabajadores cobrar sus ingresos en billeteras virtuales, en lugar de cuentas bancarias. Con la publicación en el Boletín Oficial de tal disposición se reavivó la puja que, por enfocar dos sectores, tuvo a empresarios tecnológicos intercambiando misiles con la Asociación Bancaria (AB) liderada por Sergio Palazzo.

El Gobierno resolvió que de aquí en adelante los empleadores no podrán efectuar el pago de remuneraciones mediante el uso de celulares y dio un plazo de tres meses para que quienes lo estén haciendo dispongan de un nuevo medio para acreditar la remuneración.

A través del Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la decisión que deroga la Resolución 168 emitida por el gobierno de Mauricio Macri en abril de 2018. “Si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las ‘plataformas de pagos móviles’ no pueden asimilarse a cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales, ya que dichas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo´”, justificó la cartera que conduce Claudio Moroni.

De esta forma, en la Resolución 179/2020, publicada este miércoles, se resolvió que “los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador”.

Por otra parte, se instó a “aquellos empleadores que con aceptación explícita y fehaciente del trabajador, hubieren dispuesto la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos para la acreditación de las remuneraciones, deberán dentro del plazo improrrogable de noventa días hábiles, disponer un nuevo medio de pago conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo”. Vencido el plazo establecido, quedarán derogados “todos aquellos acuerdos que hubieran sido suscriptos por la Secretaría de Trabajo por la aplicación de la resolución que por la presente se deroga”, aclaró el Ministerio.

Entre los considerandos, se justificó que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo”, ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios. En tanto, la cartera que conduce Moroni mencionó “el estado de indefensión” de los trabajadores, entre otras cosas por no contar con el sistema de seguro de garantía de los depósitos.

“Desde la óptica del trabajador que recibe su sueldo en una cuenta virtual, su desprotección es manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros, que incluyen los requisitos de difusión de la información y mecanismos de reclamos”, se agregó en la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.

La resolución derogada este miércoles había sido publicada en abril de 2018 por el entonces ministro de Trabajo, Jorge Triaca. Con su sanción se había dejado de lado la exclusividad de la transferencia a través del home banking para los pagos de sueldos.

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