23 de Abril
de 2024
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El Gobierno prorrogó la doble indemnización para despidos sin causa hasta fin de año

09. 06. 2020

El gobierno optó por prorrogar por 180 días más el instrumento que penaliza con doble indemnización los despidos sin justa causa.

La doble indemnización para los despidos sin justa causa regirá al menos hasta fin de año, en el marco de la cuarentena generada por la pandemia del coronavirus.

La medida, que será decretada en las próximas horas por un DNU; había sido impuesta en primera instancia por el Gobierno de Alberto Fernández luego de asumir la presidencia en diciembre del año pasado, mediante el DNU 34/2019 que declaró por 180 días la emergencia pública en materia ocupacional.

Mediante el mismo, se establecía que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrían derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Solo quedaba al margen las contrataciones efectuadas después de la publicación de esa norma, con un plazó que vencía entre este miércoles y el sábado.

Esta decisión está en línea con las condiciones del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado el 20 de marzo pasado con motivo de la pandemia de Covid-19, en el que se prohibe despedir o suspender personal hasta finales de julio.

A casi seis meses de su dictado, hay que tener en cuenta que el DNU que estableció la doble indemnización por despidos en el sector privado sigue despertando muchas dudas. No está claro a quiénes corresponde, por qué desvinculaciones y sobre qué rubros aplica. Y se intensificaron las consultas a especialistas, que dan precisiones para que las empresas sepan a qué atenerse.

La doble indemnización para los despidos protege sólo a quienes tenían trabajo en 2019, y no a las incorporaciones posteriores. En otro orden, tampoco alcanza a los despidos por causa justa por parte del empleador, pero los abogados laboralistas advierten que la controversia en los juzgados laborales puede convertir ese despido en incausado y disparar todas las penalidades.

Como el decreto vigente no detallaba esos rubros, hay divergencias respecto de cuáles son los que se duplican de los distintos conceptos que cobra un trabajador cuando es despedido. Una de las dudas existentes es si también protegerá a aquellos empleados que cambiaron o consigueron empleo este año.

¿Y los despidos y suspensiones por fuerza mayor?

El argumento que se reiterará en el decreto de prórroga será el de que se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar el coronavirus.

Ese período del DNU que prohíbe los despidos por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo culminaba el 31 de mayo y se había extendido hasta el 31 de julio.

A la vez, se prohibirán las suspensiones por esas causales y se aclarará que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por decreto «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».

Además de la referida prohibición de despidos y suspensiones por aquellos motivos, mediante el Decreto 332/2020, han sido dispuestas otras medidas para mitigar las consecuencias de esta emergencia, y posibilitar la continuidad de las empresas y de las relaciones laborales que se desarrollan en su ámbito.

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