Un juez declaró inconstitucional la forma de pago de indemnizaciones dispuesta por la reforma laboral
Un juez declaró inconstitucional la forma de pago de indemnizaciones dispuesta por la reforma laboral.
La sentencia benefició a un trabajador de San Juan. El artículo cuestionado es el que permite pagar en cuotas las indemnizaciones por despido.
El fallo de una causa judicial iniciada por el despido injustificado de un trabajador en la provincia de San Juan determinó la inconstitucionalidad de uno de los artículos de la Ley 27.802 que modificaron la forma de pago de indemnizaciones en la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
La sentencia del juez Matías Pallito, a cargo del Primer Juzgado Laboral de esa provincia, consideró inconstitucional el artículo 56 de la Ley de reforma laboral, que permite que los empleadores -bajo ciertas condiciones- paguen en cuotas las indemnizaciones devenidas de despidos sin causa.
El caso de San Juan
El artículo 56 modifica la Ley de Contrato de Trabajo con el objetivo de habilitar a los empleadores a saldar las indemnizaciones por despido a través de planes de pago.
Mediante su sentencia, Pallito impidió que se aplique ese beneficio a una empresa de San Juan y determinó que las sumas adeudadas a una persona despedida deben ser abonadas en un único pago íntegro.
El expediente que dio origen a la resolución judicial involucra a un comercio de indumentaria, una pyme que argumentó ante el tribunal que le resultaba imposible desembolsar en un solo pago la indemnización correspondiente a una trabajadora despedida, la cual ascendía a poco más de 23 millones de pesos.

Invocando la normativa impulsada por el Poder Ejecutivo nacional, la empresa solicitó formalmente un esquema de cancelación fraccionado en 12 cuotas, amparándose en su categoría de micro, pequeña y mediana empresa.
En la declaración de inconstitucionalidad, Pallito sostuvo además que la suma fijada en la sentencia no representaba «una cifra desproporcionada» que impidiera el cumplimiento de la obligación económica.
No obstante, el eje central de la fundamentación judicial estuvo enfocado en la defensa de los derechos de la parte trabajadora porque el juez remarcó que el dinero cobrado tras un despido no constituye una ganancia secundaria, sino el «medio indispensable para que una persona y su grupo familiar puedan cubrir las necesidades más básicas de subsistencia, tales como la alimentación, el acceso a la vivienda, la salud y la vestimenta».
En ese sentido, el fallo comparó el tratamiento que la nueva norma le da al fuero del trabajo con las reglas que rigen para los juicios comunes de la responsabilidad civil.
Indemnizaciones y accidentes
El magistrado citó como ejemplo los reclamos por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. En esos casos, cualquier deudor tiene la obligación legal de pagar el monto total de manera inmediata, sin que el Código Civil ni ninguna norma procesal le otorguen el beneficio de pagar en cuotas por el solo hecho de alegar una limitada capacidad económica o ser un pequeño comerciante.
Por ese motivo, el juez consideró que la medida del Gobierno genera un contrasentido jurídico. La aplicación de la norma oficial derivaría en una discriminación hacia el trabajador, dejándolo en una posición de clara inferioridad procesal respecto de cualquier otro acreedor.
Esta situación viola de forma directa el artículo 16 de la Constitución Nacional, el cual establece que todos los habitantes son iguales ante la ley.
Por otra parte, la resolución judicial destacó que la normativa nacional vulnera el sistema federal. Porque expone que el Congreso de la Nación no posee las atribuciones legales para fijar las reglas de los trámites judiciales dentro de las provincias ni para dictar plazos obligatorios de pago en las sentencias locales.
Al intentar regular el modo de cumplimiento de las deudas en los tribunales provinciales, la ley nacional, planteó el magistrado, cometió una intromisión indebida en la autonomía de San Juan.
Finalmente, la sentencia ratificó que el salario y las indemnizaciones tienen un carácter puramente alimentario. Apoyándose en precedentes de distintas cámaras judiciales del país, la determinación reafirmó que el cobro de los créditos laborales debe mantener la máxima prioridad y no puede sufrir retrocesos que perjudiquen a quienes han perdido su fuente de trabajo.




Hacé tu comentario