Cambios en el fondo que reemplaza las indemnizaciones: durante un año habrá que pagar pero no se podrá usar

Cambios en el fondo que reemplaza las indemnizaciones: durante un año habrá que pagar pero no se podrá usar.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la postergación y otras modificaciones en los FAL que cubrirán indemnizaciones.
El Gobierno nacional dispuso posponer por tercera vez la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que reemplazará las indemnizaciones por despido injustificado, de acuerdo con lo establecido en la reforma laboral.
La postergación se publicó este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial, junto con otros cambios en el mecanismo, de los cuales el más importante es el que extiende a 12 meses el “período de carencia”, es decir, el tiempo en el que las empresas deberán aportar al FAL pero no podrán utilizar los fondos acumulados para pagar un eventual despido.
Cuándo arranca el FAL
El Fondo de Asistencia Laboral iba a empezar a regir originalmente el 1 de junio. Luego, se retrasó su implementación hasta el 1 de noviembre y ahora, por tercera vez, hasta el 1 de diciembre.
Si hubiera otro aplazo, requeriría, en principio, del aval del Congreso, ya que el FAL fue dispuesto por ley -la ley de reforma laboral- para comenzar a funcionar en 2026.

No obstante, no se puede descartar que la norma simplemente no sea puesta en marcha, como el Poder Ejecutivo ya viene haciendo, por ejemplo, con la Ley de Financiamiento Universitario.
Cómo funcionan el sistema y las indemnizaciones
El FAL es un sistema por el cual, a partir de su vigencia plena, el Estado se hará cargo de las indemnizaciones por despido, que dejarán de tener costo para las empresas.
Los empleadores deberán aportar mensualmente una suma a los fondos que -a la manera de las AFJP de los años 90- serán administrados por bancos o financieras, pero esa suma se les descontará de los aportes al sistema jubilatorio, por lo cual, en los hechos, será la ANSeS la que financie las indemnizaciones por despido.
El aporte/descuento será del 2,5% para las pymes y del 1% en las grandes empresas.
El período de carencia
La modificación publicada hoy en el Boletín Oficial estira de 6 a 12 meses el período de carencia para todas las empresas.
Se trata del plazo entre el primer aporte al FAL y el momento en que se podrán utilizar los fondos para pagar un despido.
Durante este primer año, solo habrá aportes de las empresas a los fondos administradores. Recién a partir del 1 de diciembre de 2027 -si no hay más postergaciones-, esa plata se podrá usar para despedir.
Esta modificación fue solicitada por las firmas que van a administrar los FAL que, además, recibirán comisiones de hasta el 1% del total de los fondos administrados.
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La postergación del inicio del sistema tuvo que ver también con un pedido de bancos y financieras que argumentaron que, tras las últimas reglamentaciones publicadas hace un mes, no hubo tiempo para adecuar el sistema.
En cuanto a la extensión del plazo de carencia, el motivo es darle mayor liquidez a los fondos antes de que se utilicen para pagar indemnizaciones. En otras palabras: juntar y hacer trabajar más la plata antes de empezar a pagar despidos.
Suspensión de aportes al FAL: ¿para qué?
Para el Gobierno, la postergación también sirve para no resignar recaudación cuando está lejos de cumplir la meta de superávit trazada por el FMI.
Los FAL implican que aportes que actualmente van al Estado (a la ANSeS) pasarán a ir a operadores privados. Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), el Estado resignará una recaudación de entre 0,37 y 0,46 puntos del PBI cada año.
La normativa prevé que, en caso de que una empresa acumule en el FAL más fondos que los que necesitaría para pagar los eventuales despidos, pueda solicitar la suspensión de los aportes, que en ese caso volverían a la seguridad social, reduciendo la pérdida estatal.
De todos modos, no está claro para qué pediría una empresa esta suspensión, ya que no le acarrearía ningún beneficio y sí un perjuicio.
Esto es porque seguiría pagando lo mismo cada mes -lo que dejaría de pagarle al FAL debería volver a aportarlo a la ANSeS- y, sin embargo, tendría menos fondos en su cuenta: la plata que el empleador aporta a la ANSeS deja de ser suya, en cambio la que aporta al FAL queda en una cuenta propia e, incluso, puede ser recuperada si una empresa demuestra que ya no tiene empleados en relación de dependencia.




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