Aerolíneas Argentinas: triunfo judicial de los aeronáuticos contra el Gobierno
La Justicia del Trabajo aceptó el amparo de APA y suspendió los decretos que declaraban actividad esencial al transporte aerocomercial. El conflicto en Aerolíneas Argentinas.
En la lucha que vienen llevando contra las posturas del Gobierno nacional, particularmente en lo que tiene que ver con las condiciones salariales y con el futuro de Aerolíneas Argentinas, los gremios aeronáuticos lograron un importante triunfo: la Justicia laboral suspendió los decretos que declaraban al transporte aereocomercial como actividad esencial, garantizando de esa manera el derecho a huelga.
La Asociación del Personal Aeronáutico (APA) que conduce Edgardo Llano había presentado un recurso de amparo que avanzó en la Justicia. En concreto, se resolvió dictar una medida cautelar innovativa para suspender los decretos 825/24 y 831/24 del Poder Ejecutivo Nacional, que son los que declaraba a la actividad como “esencial”.
Desde el gremio celebraron el fallo, que consideraron «resultado de la lucha colectiva”. Y se recordó que el gobierno de Javier Milei, “pretendió establecer la esencialidad del transporte aerocomercial mediante el “ANEXO – Reglamentación artículo 2º de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias”, del 12/09/24 firmada por el Subsecretario de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía República Argentina, Sr. Hernán Adrián Gómez”.
Para APA, la puesta en marcha de los decretos “hubiera significado que, en caso de una medida de acción directa, se deba mantener el 50% de los servicios, proporción que también resulta arbitraria y contraria al plexo normativo vigente en la Argentina, ya que en caso de esencialidad dicho porcentaje debería establecerlo una Comisión de Garantías ad hoc”.
Las claves del fallo a favor de los aeronáuticos
A través de un comunicado de prensa, la organización sindical remarcó que la declaración de esencialidad de la actividad se trató de «un claro ataque al ejercicio del derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional Argentina, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley 25.877”.
Y advirtió que estas medidas se dictaron en el marco de un conflicto salarial entre APA y Aerolíneas Argentinas, por lo que de haber prosperado “perjudicaría directamente la representación digna de sus afiliados”.
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Los dirigidos por Llano también valoraron el rol del Ministerio Público Fiscal (MPF) en el expediente, que ratificó que, según el artículo 24 original de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/08, la actividad no se encuentra entre los servicios esenciales en la legislación nacional.
En esa línea, el MPF recordó que, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación”.
Y eso debería darse “previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación”, y también bajo “ciertos supuestos que no se verifican en el caso del transporte aerocomercial”.
Por otro lado, el MPF sostuvo que el derecho de huelga se vería afectado al validarse una norma que ya fue declarada inconstitucional, en referencia al Título IV del DNU 70/23 del gobierno de Milei, que pretendía modificar el artículo 24 de la ley 25.877 (derecho de huelga), que es modificado en el Capítulo IV del Título IV, artículo 97, del mismo decreto.
Aerolíneas Argentinas: en diciembre, problemas
En cuanto al conflicto aeronáutico en Aerolíneas Argentinas, empresa que el Gobierno nacional busca privatizar, la situación es cada vez más tensa, a partir de la negativa de la empresa a negociar salarios.
Es por eso que los gremios de los pilotos ya advirtieron que en diciembre habrá problemas para volar a través de la línea de bandera, por las medidas de fuerza que se ejecutarán.
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