Impuesto a las Ganancias: medida de apuro del Gobierno para evitar un paro de petroleros que haga faltar nafta
La Secretaría de Trabajo de Julio Cordero dictó la conciliación obligatoria. La Federación Sindical del Petróleo pide la exención del pago del Impuesto a las Ganancias.
En un clima caliente, la Secretaria de Trabajo de Julio Cordero confirmó este jueves a primera hora que dictó la conciliación obligatoria en el conflicto con la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (Fasipegybio) para evitar un paro de petroleros relacionado con la restitución del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores.
El colectivo sindical reclama cambios en el Impuesto a las Ganancias, indicó que iba a ir a un paro y adelantó que presentará una medida cautelar para frenar la reposición del tributo a los petroleros que no se desempeñan en Vaca Muerta.
Con ese escenario, y ante la posibilidad firme de que se complique el abastecimiento de nafta y gas, el Gobierno jugó su carta para evitar mayores problemas, ganando tiempo de negociación.
El período conciliatorio rige por 15 días y ambas partes serán citadas para una audiencia en la sede de la Secretaría. Así, la federación debe dejar sin efecto su medida de fuerza a la espera de una nueva audiencia, que todavía no tiene fecha de acuerdo a fuentes oficiales.
Vale destacar que el martes, en la Casa Rosada, dirigentes sindicales, entre ellos petroleros, se reunieron con integrantes del oficialismo par explorar algún tipo de excepción a actividades de sueldos importantes que son alcanzadas por la reposición del impuesto consagrado en el paquete fiscal que sancionó el Congreso. Por el momento, no hay acuerdo, solo promesas de diálogo.
La génesis del conflicto
El conflicto se desató el lunes pasado, con la publicación del Decreto 652/2024 en el Boletín Oficial, que lleva las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, y que reglamentó el artículo 82 de Ley N° 27.743, conocida como «Paquete fiscal».
En ese apartado 82 se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176.
«En esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión ‘personal de pozo’», indicó la norma.
Según lo dispuesto en el artículo 82, el «personal de pozo» incluye a aquellos que realizan actividades esenciales como la exploración petrolífera o gasífera, tareas en boca de pozo, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente.
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Asimismo, se reconoce como «personal de pozo» de Vaca Muerta a los trabajadores que, aunque no se encuentren directamente en los pozos, desarrollan labores indisolubles a estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.
Petroleros alcanzados por el Impuesto a las Ganancias
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial, asegurando que el beneficio se dirija específicamente a los operarios.
De esta manera, los directivos que sí deberán volver a pagar el Impuesto a las Ganancias son quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.
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