El piso para no pagar el Impuesto a las Ganancias pasaría a ser de más de $2 millones
Es por el adelanto de la reunión del Consejo del Salario, que estaba pautada para octubre y pasa a este mes. El aumento del salario mínimo impactará en el piso del Impuesto a las Ganancias.
La próxima reunión del Consejo del Salario (CNS) debía ser a mediados de octubre, cuando se iba a aumentar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM). Pero luego del dato de la inflación de agosto, el Gobierno decidió adelantar la convocatoria para antes de que termine este mes. Y, como consecuencia, también se modificará el tope para no pagar el Impuesto a las Ganancias.
Actualmente el haber inicial está fijado en $118.000 tras su último acuerdo. Y el aumento, que estaba previsto para el 15 de octubre, deberá partir desde esa base. Según trascendió, ahora llegaría a $135.700 y regiría desde el primer día del próximo mes.
La modificación de la fecha de la convocatoria del CNS es muy importante, porque el decreto que elevó el tope para no pagar Ganancias especifica «que el monto de la remuneración y/o del haber bruto» que se tomará para la exención del impuesto a las Ganancias «ascenderá a una suma mensual equivalente conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023 a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVyM)».
SMVyM e Impuesto a las Ganancias: los nuevos valores
Entonces, y con el salario mínimo vigente desde el 1 de septiembre en $118.000, si se lo multiplica por 15 se llega a $1.770.000.
Pero si el Consejo fija un incremento del 15% desde el 1° de octubre y lo lleva a $135.700, en línea con la inflación de los alimentos observada en agosto, el tope para no tener que abonar el impuesto se elevaría a $2.035.500.
Incluso si en la reunión del CNS no hay acuerdo entre las partes -representantes sindicales y empresarios- y volviera a reunirse en la primera semana de octubre, es muy probable que se decidiera aumentar el SMVyM ya a partir del próximo mes, lo que igualmente subiría el piso salarial de Ganancias.
La ley de Contrato de Trabajo le asigna tres características al Salario Mínimo. Por un lado, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Además, debe asegurarle alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. Y, por último, debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de vida.
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Otro tema a tener en cuenta es que el SMVyM impacta en los programas «Potenciar Trabajo» (más de un millón de personas), que cobran la mitad del salario mínimo, y «Acompañar» (35.000 mujeres y personas de la comunidad LBGTI+ en situaciones de violencia de género), que perciben un salario mínimo durante seis meses consecutivos.
Otras incidencias del salario mínimo
También incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados, que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y, de manera indirecta, como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.
Asimismo influye en la cuota de inembargabilidad de los salarios que equivale hasta el monto del salario mínimo, salvo por deudas alimentarias. A partir de ese valor, se aplica un porcentaje creciente sobre la diferencia entre el salario percibido y el SMVyM.
Además, ajusta la jubilación mínima de los que se jubilaron con 30 años o más de aportes sin acudir a las moratorias. En esos casos debe equivaler al 82% del SMVyM.
En tanto que la devolución del IVA para los trabajadores en relación de dependencia tiene como tope de seis haberes iniciales ($708.000 a septiembre). Y los créditos de ANSES son para los trabajadores que no superen el piso del impuesto a las Ganancias.
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