22 de Noviembre
de 2024
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Dos sindicatos fueron condenados por las quemaduras que sufrió un niño en un camping

15. 04. 2023

Un chico de 5 años estaba con sus padres en un complejo turístico de Las Grutas cuando cayó en un pozo con brasas. Qué dice el fallo de la Justicia.

Dos sindicatos deberán indemnizar a un niño de cinco años que sufrió graves quemaduras mientras estaba de vacaciones con su familia en un camping de Las Grutas, en la provincia de Río Negro. La sentencia está basada en que las entidades gremiales son consideradas como «proveedores» en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por ese motivo, y por «violación al deber de seguridad» que debían garantizar en la prestación del servicio, deberán responder por el hecho que ocurrió en plena temporada de verano en el complejo perteceniente a la Federación de Obreros y Empleados Municipales de Río Negro (FOYEM).

La familia, oriunda de Río Colorado, se había alojado en el lugar gracias al vínculo entre la Federación y el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOYEM), del cual es afiliada la mamá, y que es el otro gremio condenado.

El menor estaba jugando al fútbol con su papá y salió corriendo a buscar la pelota, que se estaba yendo lejos. Fue entonces cuando cayó dentro de un pozo con brasas encendidas, tapadas por cenizas, que estaba a unos 20 metros de la cabaña.

Cuál fue la sentencia contra los sindicatos

Según se determinó con testimonios y fotografías del lugar, el pozo no tenía ninguna protección ni señalización. Un empleado de mantenimiento del complejo había retirado las brasas de las parrillas del camping y las había dejado en el pozo, que tenía unos 80 cm de diámetro y, al menos, 20 cm de profundidad.

A partir de ese momento el niño y su familia vivieron días desesperantes. Según la pericia médica, el niño sufrió quemaduras «de segundo grado profundo» en varias partes del cuerpo, con cicatrización de baja calidad, que se traducen en un 10% de incapacidad para el resto de su vida laboral y de relación.

El hecho ocurrió en el complejo perteneciente a la Federación de Obreros y Empleados Municipales de Río Negro.
El hecho ocurrió en el complejo perteneciente a la Federación de Obreros y Empleados Municipales de Río Negro.

Ante el Juzgado Civil N° 31 de Choele Choel, la familia demandó a la FOYEM, el SOYEM y a la aseguradora del complejo. Las entidades fueron condenadas a indemnizar al niño con más de cuatro millones de pesos, más los intereses que se acumulen desde el día del siniestro hasta el efectivo pago. 

Una vez que quede firme la sentencia -la cual fue apelada-, la familia deberá presentar un proyecto de inversión del dinero que sea beneficioso para el niño, el cual deberá ser aprobado por la Defensa Pública de Menores antes de la liberación de los fondos.

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Los rubros indemnizados fueron el daño por incapacidad, el daño moral, el daño psicológico, los gastos terapéuticos y de curación. También se aplicó la multa del Derecho del Consumidor conocida como «daño punitivo», que busca disuadir de conductas graves a las empresas y proveedores de servicios en general.

En este caso, la jueza valoró la «total desidia y desprecio» que mostraron desde el hecho y a lo largo del proceso judicial, sin brindar a la familia «respaldo de ninguna índole».

Los fundamentos del fallo

Los sindicatos se defendieron en los mismos términos: afirmaron que todo se debió a la falta de vigilancia y de cuidados adecuados por parte de la madre y el padre, negaron que el caso estuviera alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor y afirmaron que el pozo estaba debidamente resguardado.

Sin embargo, tras evaluar la declaración de testigos presenciales, más las pericias, croquis y fotografías del lugar, la jueza atribuyó total responsabilidad a las entidades sindicales.

Ambos sindicatos, dijo en el fallo, «violaron la obligación de seguridad que pesaba sobre ellos, al no adoptar las medidas de seguridad debidas. No se encargaron de señalizar ni advertir como corresponde el peligro que implicaba la fosa utilizada como depósito de brasas y cenizas».

Algo que «constituía una práctica totalmente desaconsejable, negligente, desaprensiva y que se erigió como agente pernicioso causando el daño padecido injustamente por el pequeño».

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La jueza también destacó que ese camping, en verano, recibe a unas 300 personas por día, «razón por la cual debían extremar recaudos. Tal desaprensión no es tolerable de quienes actúan como profesionales en el servicio que brindan».

Finalmente, afirmó que «nada puede achacarse» a la madre y el padre, porque justamente habían elegido un complejo «que cuenta con habilitación municipal» y que, se supone, cumplía las medidas de seguridad. 

Sería «absurdo e inaceptable», consideró, que la familia tuviera que «permanecer en estado de alerta, desconfiados y preocupados» cuando, teóricamente, estaban «en un lugar controlado y seguro».

Y concluyó que «el injusto daño causado al niño pudo ser evitado si los encargados del predio hubieran observado simples reglas de seguridad basadas en la lógica y el razonamiento elemental».

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