Fue a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial que apunta a la ampliación de la protección social para los empleados estacionales del sector.
El Gobierno oficializó beneficios para trabajadores rurales temporales a través de una resolución conjunta publicada este lunes en el Boletín Oficial. La norma, que lleva la firma de los ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, tiene el objeto de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales que realizan actividades temporales y estacionales.
En dicha resolución se establece la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural.
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La implementación de esta medida, que beneficia a 250 mil trabajadores y trabajadoras y sus grupos familiares, había sido anunciada en agosto por el presidente Alberto Fernández, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros. En tanto, los trabajadores podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.
Detalles de la resolución que beneficia a los trabajadores rurales
Asimismo, la resolución establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias del sector rural percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales.
De esta manera, se facilita la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y se amplia la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales temporales y estacionales al compatibilizar la registración laboral y a la seguridad social contributiva con el mantenimiento de los beneficios de la protección social no contributiva.
Mediante la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que reglamenta el referido decreto se aclara que los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas.
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También se detalla que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Las sumas dinerarias que se abonen con dicha finalidad se liquidarán en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en el mes de septiembre del corriente.
Además, se establece que, por los primeros seis meses de contratación, los trabajadores y trabajadoras que sean contratados en las modalidades de trabajo rural temporario podrán percibir simultáneamente con el cobro de sus remuneraciones las prestaciones dinerarias otorgadas por los planes y programas sociales nacionales.
Luego de ese plazo, dichas prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales.
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