Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial el régimen legal del contrato de teletrabajo, el cual busca regular la modalidad teniendo en cuenta el derecho a la desconexión y la garantía de elementos de trabajo, entre otras cosas.
El proyecto que busca regular el teletrabajo se convirtió en ley el 30 de julio de este año y hoy se oficializó en el Boletín Oficial. Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 27.555, se busca «establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad en aquellas actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan».
A partir de esta normativa, quienes desempeñen tareas de este tipo «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial».
Los derechos incluidos en la Ley de Teletrabajo
El empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas y el soporte que se necesiten para el desempeño de las tareas. El trabajador tendrá, también, «derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar».
Se deberán establecer los horarios de la jornada laboral y los empleados tendrán «derecho a la desconexión digital», sin que por ello sean sancionados. Esto quiere decir que «el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral».
Asimismo, el empleador deberá «garantizar la correcta capacitación» de sus trabajadores para que puedan adoptar esa modalidad de trabajo, que debe ser -a su vez- voluntaria y reversible. Esto quiere decir que se deberá acreditar la voluntad del empleado de ejercer el teletrabajo y, si así lo desea, este podrá volver al sistema presencial. «La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas».
Quienes «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o de adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada».
En principio, se aclara que los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y que «las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley».
En el documento se indica que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y comunican que «la ley entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio».
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