Su familia había presentado un recurso de amparo. La obra social que nuclea a los empleados de comercio tiene 15 días para proveer la medicina, y en caso que tarde más tiempo, deberá pagar una multa de $5.000 por cada día de atraso.
La jueza Erika Fontela de El Bolsón ordenó a la obra social Osecac del Sindicato de Empleados de Comercio proveer cannabis “Charlotte” a un niño de 6 años que padece epilepsia refractaria. El padre del nene había presentado un recurso de amparo ya que requiere del cannabis medicinal para tratar las convulsiones que sufre habitualmente.
La sentencia indica que el aceite deberá ser entregado en un plazo que “no supere los 15 días de notificada la resolución“, bajo el apercibimiento de una multa de 5.000 pesos por cada día de retraso y “con remisión de las constancias al fuero penal en caso de incumplimiento”.
En la presentación del amparo, el hombre consignó que el neurólogo tratante le indicó cannabis medicinal denominado “Charlotte, importado desde Estados Unidos, ya que al ser un paciente trasplantado, otro tipo de aceites no probados no están indicados”.
El niño nació con una enfermedad hepática y a los 9 meses, requirió un trasplante de hígado. En ese entonces, “sufrió una complicación que devino en una isquemia cerebral que le produjo epilepsia desde temprana edad, por eso se indicó medicación anti convulsionante para la epilepsia”.
Probaron con diversas drogas, llegando al diagnóstico actual de epilepsia refractaria y su médico tratante indicó este aceite de cannabis.
El fallo consignó que “si bien la obra social no negó la provisión del medicamento, requirió que los padres del niño realizaran una serie de trámites de difícil resolución. A modo de ejemplo, constituirse como despachante de aduanas y realizar los trámites con clave fiscal”.
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