Se acelera el ajuste: el Gobierno se anotó una victoria clave por la reforma de la Ley de ART
La Cámara en lo Contencioso arrebató mayoría de expedientes por amparos contra las comisiones médicas jurisdiccionales. Quedarán en manos de juez Cayssials.
La sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en fallo dividido, resolvió un conflicto de competencia y decidió que los amparos presentados contra la Ley de ART, los resolverán esos tribunales y no los de la Justicia Nacional del Trabajo.
De esta manera, es más probable que la norma no sea volteada por inconstitucional, algo que se preveía que iba a ocurrir en el fuero laboral que ya había anticipado su inviabilidad.
Con este cambio de competencia, la administración de Cambiemos se asegura que todos los expedientes abiertos sean absorbidos por juzgados receptivos a las políticas oficiales.
El amparo sobre el que se tomó la decisión había sido presentado por empleados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que pedían que se declarasen inconstitucionales varios artículos de la norma aprobada por el Congreso.
Habían quedado centralizados en el juzgado N°41, a cargo de Alejandro Aníbal Segura y allí se trabó el conflicto de competencia. Pero el juez en lo contencioso, Pablo Cayssials impulsó un expediente presentado por la firma Experta ART que apuntaba en sentido contrario: se pedía que se despejasen las dudas sobre la constitucionalidad de la ley, indicó el diario Ámbito Financiero.
Cayssials le exigió a la justicia del Trabajo que se desentienda de los amparos que tramitaban en ese fuero y que se los enviasen.
El 27 de febrero pasado, Segura rechazó deshacerse de los expedientes a favor de la justicia en lo contencioso administrativo federal bajo el argumento de que no se cuestionaba una norma por sus disposiciones generales, emanada del Congreso, sino una atinente a la materia regulada en el Derecho del Trabajo. Esa era la discusión central para determinar su destino, remarcó el matutino.
«Es razonable concluir que la cuestión en debate excede el marco estrictamente referido a la reglamentación de las situaciones derivadas de los riesgos del trabajo, en tanto involucra lo concerniente a la implementación de recaudos o condiciones previas al acceso a la justicia, a la organización de competencia estructurada en torno a las comisiones médicas, al control de legitimidad de las decisiones de órganos administrativos (tales las mencionadas comisiones) con su consiguiente proyección en la garantía constitucional de acceso a la justicia y al juez natural, así como el resguardo del régimen federal en materia de riesgos del trabajo», sentenció la mayoría integrada por José Luis López Castiñeira y Luis Márquez.
La camarista María Claudia Caputi votó en disidencia. «La cuestión de fondo a dilucidar radica en si la norma en cuestión traduce una reglamentación razonable y constitucional de los derechos de los trabajadores en relación con los aspectos señalados. Bajo estas condiciones, concluyo que esto deberá ser analizado a la luz de las previsiones del derecho laboral, sin que entren en juego -en principio- normas o principios propios del derecho administrativo», se diferenció la camarista.
«La competencia atribuida a las Comisiones Médicas jurisdiccionales por la Ley 27.348 involucra cuestiones cuyo conocimiento, históricamente y hasta el dictado de esta norma, correspondía de modo invariable a la justicia laboral ordinaria, y son los tribunales integrantes de ésta los que tienen a su cargo -bajo el nuevo régimen- la revisión de los actos dictados por aquellos organismos», concluyó. Los argumentos en minoría podrán ser utilizados en una eventual apelación a la Corte.
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