22 de Noviembre
de 2024
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Cámara de Apelaciones rechaza presentación de docentes para convocar a paritaria nacional

26. 04. 2018

Además, recordó que por un acuerdo celebrado el 25 de febrero de 2016, se fijó el piso mínimo del salario. «Con cláusula de ajuste automático que declara innecesaria la discusión en forma periódica», es decir, a través de paritarias.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una medida cautelar a través de la cual el sindicato Unión de Docentes Argentinos (UDA), reclamaba la convocatoria a una paritaria nacional.

Según el fallo, «solo corresponde evaluar si ha existido o no un acto u omisión de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte del Estado Nacional. Y se impone la respuesta negativa al interrogante planteado por varias razones».

Para la Cámara, el Estado Nacional «no resulta empleador de los docentes», por lo cual «la negociación (salarial) se debía instar a nivel jurisdiccional, es decir en los estados provinciales».

Además, recordó que por un acuerdo celebrado el 25 de febrero de 2016, se fijó el piso mínimo del salario de los docentes (que rige actualmente a nivel nacional) «con cláusula de ajuste automático que declara innecesaria la discusión en forma periódica», es decir, a través de paritarias.

«Y si oportunamente se pactó en dicho Acuerdo que, a partir de dicha paritaria, el salario docente no podrá ser menor a un 20% por encima del salario mínimo y que si ello ocurriere, automáticamente debería actualizarse, la suerte del reclamo está echada», de acuerdo con el texto judicial.

La Cámara consideró, además, que existió «una suerte de acuerdo gremial por el cual se fijó un piso a nivel nacional, para que luego, cada provincia negocie en el ámbito jurisdiccional a tenor de las circunstancias reales y propias de cada una de ellas».

En consecuencia, indicó: «no puede hablarse de yerro en el razonamiento de la Señora Magistrada de la anterior instancia, sino que la Jueza valoró, correctamente, las Actas de la UDA de fechas 2015 y 2016 que fijaron las pautas salariales hacia el futuro».

Con esta postura, el tribunal aclaró que «si bien en todo amparo está vigente la necesidad de hacer prevalecer el armazón constitucional, esta excepcional acción no revela una ilegalidad manifiesta de la conducta estatal que amerite su procedencia».

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