Por Carlos Emanuel Cafure
Abogado / Asesor legal de sindicatos
Cuando hablamos de la violencia laboral, nos referimos de una forma de abuso de poder, que se ejerce de forma sistemática y que tiene por finalidad someter al otro en el lugar de trabajo. La misma, tiene distintas modalidades, como por ejemplo: el acoso moral o psicológico, el acoso sexual, y la agresión física.
Cuando hablamos de acoso moral o psicológico, nos referimos a toda situación en la que una persona o grupo de personas, ejerzan un maltrato modal o verbal, alterno o continuo sobre un trabajador, buscando así desestabilizarlo, aislarlo, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa en su espacio de trabajo.
Cuando hablamos de acoso sexual, nos referimos a toda conducta verbal o física reiterada, con connotación sexual, no consentida por quien la recibe (basada en el poder), que afecta su desempeño laboral.
Cuando hablamos de agresión física, nos referimos a toda conducta que de forma directa o indirecta, esté dirigida a generar un daño físico sobre un trabajador. La violencia laboral no es un hecho aislado. Es una conducta sistemática y casi permanente, que termina resintiendo la salud de un trabajador, pudiendo llegar en algunos casos, hasta suicidios.
La República Argentina adhirió recientemente a través de una ley, al Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre violencia laboral.
Si bien es un importante avance en materia legislativa, se debe resaltar que nuestro país no sólo debería adherir a este importante convenio sobre la violencia laboral, sino que también debería avanzar en la aprobación de una ley nacional que prevenga y sancione esta forma de violencia en el ámbito del trabajo.
En la actualidad, en nuestra querida nación existe un vacío legal específico sobre esta problemática de la clase trabajadora.
Solo algunas provincias han sancionado sus propias leyes locales contra la violencia laboral, como por ejemplo Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y San Luis; y hasta la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Córdoba (“La Docta”) es una provincia en la que sus propios legisladores se resisten a tratar esta temática. En mi caso en particular, como ciudadano he logrado a través de distintos legisladores presentar varios proyectos de leyes provinciales contra la violencia laboral, algunos de ellos que han obtenido apoyos contundentes de Sindicatos, Centrales Obreras Nacionales, organizaciones religiosas, incluso uno de ellos fue declarado de Interés General por 8 Facultades de la Universidad Nacional de Córdoba (Proyecto 18973L16).
¿Cuántos proyectos de leyes en la Unicameral, cuentan con semejante grado de apoyo?
¿Porqué no se tratan, no avanzan y a través del consenso político porqué aún la provincia de Córdoba no aprobó una ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral?
Da la sensación de que esta gravísima problemática fuera, para la clase política cordobesa en general, un tema tabú, un tema que no se debe discutir, ni debatir.
Creo que la clase política cordobesa, debe atender esta cuestión. Miles de personas se han enfermado, y otras han muerto por violencia laboral. En Córdoba, ya existen antecedentes.
¿Qué se está haciendo entonces al respecto?
En la Legislatura Unicameral presenté -por intermedio de un legislador- el proyecto de ley N° 18973L16, que nunca se trató a pesar de contar con apoyos contundentes de gremios, facultades y organizaciones religiosas. “Estuvo cajoneado durante años, pediré su rehabilitación en 2021″. Hace poco tiempo, a través de un legislador he logrado que se presente un proyecto alternativo sobre violencia laboral (31741L20).
En el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba presenté -por medio de un bloque completo de concejales- el proyecto de ordenanza municipal N° 7432-C-19, que nunca se trató, pese a los importantes apoyos que tuvo. “Estuvo cajoneado durante años, pediré su rehabilitación en 2021″.
Sólo existió voluntad política de avanzar hacia la aprobación del primer marco legal en esta provincia (hecho histórico) en la ciudad de Río Ceballos, por su Concejo Deliberante, en el que se aprobó una ordenanza municipal (N° 2625/19), que ya se encuentra debidamente reglamentada por el Ejecutivo municipal.
A nivel nacional, pude presentar en el Congreso de la Nación un proyecto en el que trabajamos con un diputado, e ingresó el año pasado (4278-D-2020).
La pandemia actual ha generado una escalada geométrica en los casos de violencia laboral, que padecen miles de activos en todo el país, y Córdoba no está exenta.
Excesos de muchos empleadores, por ejemplo con la modalidad laboral del teletrabajo, encargando tareas por fuera del horario habitual de trabajo, lo que vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales que protegen el derecho de los trabajadores; agresiones, hostigamiento psicológico en muchas de sus variantes, etcétera.
Está comprobado por especialistas en temas de salud que la violencia laboral termina ocasionando a sus víctimas patologías físicas y psíquicas y que existen casos de suicidios y de muertes también.
¿Qué espera la clase política de Córdoba y la nacional para aprobar marcos legales que “duermen” desde hace años en los cajones de los recintos legislativos, sin tratarse, para comenzar a discutirse y aprobarse mediante el consenso de todos los bloques partidarios?
¿Acaso pretenden que aumente el número de activos enfermos o muertos por violencia laboral, producto de su negativa arbitraria de tratar estas iniciativas legislativas, que podrían prevenir más enfermedades y hasta salvar vidas en el lugar de trabajo?
Los proyectos de leyes sobre violencia laboral deben tratarse, mejorarse y avanzar en su pronta aprobación.
Desde hace años, el pueblo trabajador se los demanda.
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