Los trabajadores ya participan del concurso de Vicentin: aceptaron a dos representantes obreros en el comité de control
Se trata de dos representantes elegidos por los trabajadores. Serán parte del Comité de Control que deberá comandar la vida de la empresa y del Concurso.
El juez Fabián Lorenzini estableció como integrantes del comité provisorio de control del concurso de acreedores de Vicentin, en representación de los trabajadores, «a los que fueron designados por las asociaciones sindicales correspondientes, dos titulares y dos suplentes».
El titular por el Sindicato de Aceiteros y Desmotadores de Reconquista es el integrante de la comisión gremial interna de la planta de Avellaneda, Leandro «Peki» Monzón, que resultó electo por sus 200 compañeros del norte de Santa Fe. En tanto, Oscar Chaparro es el delegado titular, y Juan Lemos el suplente por el Sindicato de San Lorenzo, donde trabajan mil personas en las plantas de San Lorenzo y Ricardone.
Esta sede no pertenece a la Federación de Aceiteros, y optó por un perfil mucho más bajo tras la declaración de stress financiero y apertura del concurso del grupo con sede administrativa en Avellaneda.
Los dos gremios, sin embargo, hicieron una presentación conjunta para reclamar las acreencias que se estiman en unos 100.000 pesos por trabajador y que no fueron contabilizadas por el grupo Vicentin entre sus deudas.
Los otros integrantes del comité de control son dos representantes de bancos internacionales, uno de Asociación de Cooperativas Argentinas y uno de Banco Nación.
Lorenzini subraya, en cuanto a la conformación del comité, que «por su eminente carácter consultivo, se constituye como un interlocutor del universo de acreedores concurrentes en tanto órgano de información y consejo de la judicatura, con facultades para requerir informes y efectuar aportes al órgano sindical en forma directa», al tiempo que recuerda que «si bien su falta de conformación no sería óbice para continuar con la tramitación del expediente, la magnitud y complejidad de este gran concurso nos impone redoblar esfuerzos para contribuir a su constitución efectiva, en aras de receptar la riqueza de las diversas voces que allí se reflejarán».
Por lo mismo, y abriendo el paraguas a su caracter de no vinculante, Lorenzini establece que «por el mismo fundamento, no es dable derogar la libre elección de los representantes realizada en el seno de sus organizaciones, si esto aconteció libremente y conforme a las pautas de funcionamiento de las propias organizaciones obreras que, legítimamente se desempeñan en el seno de la empresa».
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