Ley de Emergencia en Discapacidad: el Gobierno apeló el fallo que lo obliga a cumplirla
Una resolución de un juez federal le había ordenado ejecutar la ley. Ante este nuevo traspié en la Justicia, el Ejecutivo anunció que apelará.
Hace menos de una semana, y acusándolo de “discriminar”, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inválido el artículo del decreto presidencial que suspendió la vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó que sea ejecutada de inmediato en todo el país. Y ahora, el Gobierno nacional ya avisó que apelará.
La decisión judicial del 12 de diciembre pasado fue apelada por la Procuración del Tesoro de la Nación por “causar agravio al Estado Nacional”. El escrito lleva la firma del procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla con el patrocinio letrado del subprocurador, Julio Comadira.
El juez concedió la apelación «con efecto devolutivo”, lo que implica que el fallo apelado seguirá vigente mientras la causa es revisada por la Cámara Federal de San Martín. Además dio un plazo de cinco días al Estado para fundar el recurso.
La presentación ratifica una decisión política del Gobierno que ayer generó tensión en el Congreso: la oposición logró rechazar el capítulo del Presupuesto que incluía la derogación definitiva de la Ley de Emergencia en Discapacidad sancionada el año pasado por la oposición.
Ley de Emergencia en Discapacidad: qué dice el fallo
Ahora la Casa Rosada aspira a revertir esa votación en el Senado y volver a insistir en Diputados con la redacción general del Presupuesto, algo que quedó demostrado ayer que no será sencillo.

En cuanto al fallo, González Charvay declaró la invalidez del artículo 2 del decreto presidencial 681/2025, que suspendió la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad con el argumento de falta de partidas presupuestarias asignadas a ese financiamiento.
El juez ordenó su “inmediata aplicación”, advirtió por una violación del sistema republicano. El conflicto se desató cuando el Ejecutivo, tras ver rechazado su veto por el Congreso, promulgó la norma pero suspendió su aplicación invocando la Ley de Ejecución Presupuestaria, que establece que cualquier legislación que autorice gastos debe prever su financiamiento.
El juez sostuvo que la cláusula suspensiva “resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional”, al subordinar una decisión de los representantes del pueblo a una reglamentación de jerarquía inferior (el artículo 2 del decreto 681/2025).
El juez de Campana también objetó el argumento presupuestario y calificó esta justificación como engañosa, dado que la propia Ley de Emergencia faculta al Jefe de Gabinete a reasignar partidas.
“Una clara discriminación”
El fallo advirtió que se trataba de un “argumento falaz cuya falsía queda evidenciada en la simple lectura” del texto, que otorgaba las herramientas necesarias para cubrir los gastos.
Al evaluar los fundamentos del decreto impugnado y sus consecuencias en los hechos, el juez federal de Campana concluyó que la medida y sus resultados “no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”, afectando también a niños y adultos mayores que sufren una doble vulnerabilidad.
González Charvay agregó que el Gobierno usó decretos para modificar el presupuesto en otras áreas, pero se negó a hacerlo en este caso. Según sentenció, aceptar la postura oficial implicaría validar un “uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN”, lo cual contradice las obligaciones asumidas por el Estado argentino.
La resolución judicial ahora apelada también ponderó la gravedad de la crisis que atraviesan las personas con discapacidad, sus familias y las instituciones prestadoras. El magistrado describió la situación actual como una “alarmante pérdida de poder adquisitivo” que “redunda en una merma en la calidad y la continuidad de todas las acciones destinadas a proteger, promover y restaurar la salud”.
Este panorama, según se desprende del fallo, mantiene en una situación de vulnerabilidad extrema a quienes el Estado “está obligado a proteger” con mayor celo.
La sentencia también invocó el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, que prohíbe tomar medidas que disminuyan los niveles de protección ya alcanzados. El juez consideró que la suspensión de la norma provocaba, como resultado directo, un “deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud”, afectando a un grupo social que requiere una tutela especial.
Finalmente, la Justicia desestimó el intento del Estado de presentar como solución la posible inclusión de fondos en el presupuesto del año 2026. González Charvay determinó que esa promesa futura no resolvía la emergencia actual y reafirmó que “se impone una protección reforzada y la adopción de acciones positivas” de manera inmediata para garantizar una respuesta a la emergencia del sector.




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