La Justicia declaró nulo un acuerdo entre un sindicato y una empresa para reducir salarios
Fue durante la pandemia, entre la Asociación Obrera Minera Argentina y la Minera Santa Cruz S.A. Los fundamentos y las consecuencias del fallo.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró nulo el acuerdo entre la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y la empresa Minera Santa Cruz S.A. que «ilegítimamente», durante la pandemia del Covid-19 y la cuarentena, redujo el salario a un sector de los trabajadores.
El acuerdo, que fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Cruz, estableció que 220 trabajadores percibirían una «compensación no remunerativa» equivalente al 75% sobre la remuneración neta que el trabajador hubiera cobrado de haber prestado servicios en forma habitual.
Los jueces condenaron a la empresa a la indemnización por despido indirecto, multas, diferencias salariales, intereses y costas de procesos al decretar la nulidad del acuerdo.
El eje del conflicto es que los trabajadores afectados rechazaron la baja del salario. Y como Minera Santa Cruz S.A. no hizo lugar al reclamo, se consideraron despedidos por responsabilidad de la empresa, reclamando entonces la nulidad del acuerdo.
Qué dijo la jueza
«En primer lugar, recordemos -sostuvo la Jueza Diana Cabal – que el día 19/03/2020 se dictó el decreto nº 297/20 que estableció el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, en el que se dispuso la abstención de concurrir a sus lugares de trabajo, al personal ‘no esencial'».
Además «el art. 8º estableció que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo».
Por ese motivo para la jueza «la negociación a la baja hecha por el sindicato resulta inoponible al trabajador, conforme el principio de irrenunciabilidad del art.12 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es por ello que considero que el trabajador debe permanecer ajeno al riesgo empresario, y, por lo tanto, su salario debe permanecer intangible».
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En consecuencia, y «por todo lo expuesto, encuentro que corresponde decretar la nulidad del acuerdo suscripto entre el empresa demandada y Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), que importó la reducción del 25% del sueldo del actor, lo que no puede ser suplido por una intervención sindical, cuando de renuncia de derechos se trata».
Minera Santa Cruz nació en el año 2001, a través de un joint venture entre Hochschild y Minera Andes, hoy McEwen Mining. Explota la mina de oro y plata San José.
El verdadero objetivo de reducir salarios
El abogado Nicolas Schick, que representó a los trabajadores afectados por el acuerdo, aclaró en diálogo con Clarín que «la empresa nunca cesó sus actividades durante la pandemia».
Y remarcó que «se acreditó que la verdadera intención del acuerdo fue la de eliminar fuentes de trabajo de los empleados con mayor antigüedad, con la connivencia del sindicato (AOMA) y del Ministerio de Trabajo».
Además de ilegítimo, según Schick «el acuerdo que hace renunciar a derechos irrenunciables», fue discriminatorio. Y evaluó que «el verdadero objetivo de la empresa fue desvincular trabajadores sin abonar las indemnizaciones de ley».
Por eso consideró que «esta sentencia resulta un extraordinario antecedente en favor de los trabajadores que representamos judicialmente, como así también para todos aquellos que sufrieron modificaciones en las condiciones de trabajo durante la pandemia».
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