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de 2024
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Gremios de inscripción simple festejan medida de Moroni, pero le piden «más celeridad» en el ministerio

29. 07. 2021

Organizaciones que no tienen personería gremial celebraron la medida que permite a los «metrodelegados» cobrar la cuota sindical por débito bancario.

Esta semana, mediante una resolución oficial, el Ministerio de Trabajo de la Nación derogó una decisión del 2018, que le impedía al gremio de subtes cobrar la cuota sindical a través del débito bancario. Este paso no sólo fue festejado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSyP), sino por un amplio abanico de gremios con simple inscripción, que a partir de esto podrán volver al cobro automático como forma de financiamiento.

Pese al entusiasmo, este numeroso grupo de organizaciones le pide mayor rapidez al ministerio para definir este tipo de cuestiones, que hacen a la «libertad y democracia sindical». Detrás de todo, la discusión sobre el unicato sindical vuelve a cobrar fuerza.

La resolución 376 del Ministerio de Trabajo dio marcha atrás con la imposibilidad de cobrar la cuota sindical mediante los bancos a los metrodelegados, que desde que se impuso esa limitación presentaron un amparo y pelean por su derogación. Ahora, la medida sienta un importante precedente, y alienta a los gremios de inscripción simple a seguir esos pasos. «Claro que es una buena noticia, y se extiende a todos los sindicatos como el nuestro que tiene simple inscripción», sostuvo José Peralta, secretario general del Sindicato de Trabajadores/as de Entidades Bancarias y Financieras de la República Argentina (SiTEBA), entidad que logró su reconocimiento en 2019 a través de un fallo judicial, y luego en la cartera laboral.

Pese a las buenas perspectiva, Peralta recalcó que desde su mirada «es preferible una resolución similar al SITRAIC, gremio alternativo de la construcción, que le otorgo la autorización para que las empresas les den código de descuento o como se lo conoce el cobro por nómina». «Es una buena señal en camino a la real libertad y democracia sindical», agregó, el diálogo con Gestión Sindical.

En el país, existen dos tipos de organizaciones sindicales: las que tienen inscripción gremial y las de inscripción simple. Las primeras son las que según la ley de Asociaciones Sindicales están capacitadas para firmar paritarias, convenios colectivos y representar a los trabajadores de un sector. Las otras pueden realizar descuentos y tareas gremiales, pero no hay obligación de consultarlas o negociar por parte de la patronal.

Esta división, nacida del concepto de «un sindicato por rama», es el corazón del modelo argentino, sintetizado en una palabra: «unicato». Fallos como los de esta semana, y otros que vienen cuestionando desde años esta ley, ponen en jaque el actual esquema y encienden la luz de alarma en la CGT porque tendería a licuar su poder de representación.

Mayor celeridad

La decisión de esta semana por parte del ministro Claudio Moroni genera expectativa en las cerca de 2 mil entidades de inscripción simple que esperan reconocimiento por parte de la cartera laboral. Al inicio de la actual gestión, se formalizaron varios gremios, lo que generó entusiasmo respecto de un ministerio «más ágil» en la materia. Pero luego la pandemia y las cuestiones más rutinarias aplacó el optimismo inicial.

Ahora, estas medidas vuelven a entusiasmar a las organizaciones más chicas. Así, desde la Asociación Gremial de Abogados del Estados (AGAE) destacaron que los descuentos habilitados para los metrodelegados «lo pueden utilizar todas las entidades de inscripción simple». «Esto es una mejora para los sindicatos chicos, rompe un poco respecto al ‘unicato’, permite cierta expectativa», le dijo a Gestión Sindical Rubén Ramos, titular de la entidad.

FALLO A FAVOR DEL “UNICATO” SINDICAL: SATISFACCIÓN DE LA DIRIGENCIA TRADICIONAL Y ALARMA EN VARIOS GREMIOS

Ramos explicó que este tipo de medidas se dan en un contexto: «hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia que obliga al Ministerio a darle código de descuento a una organización con simple inscripción, esto va a generar una catarata de pedidos de código de descuentos». Con este fallo y cierta decisión del entorno de Moroni respecto a agilizar algunos trámites es lo que genera entusiasmo entre estos gremios. Aunque parece no alcanzar para cambiar el panorama general.

«Esperemos que haya mayor agilidad en los trámites, por ahora los gestos son muy pocos y la dinámica del Ministerio de Trabajo de sigue cerrada», se lamentó Peralta, del SiPEBA. En sus primeras semanas como ministro, Moroni autorizó unos 10 gremios, lo que marcó un cambio de tonalidad respecto a la gestión Triaca, pero que no se mantuvo en el tiempo.

Unicato en discusión

El modelo sindical argentino viene siendo discutido en especial por el tema de la representación exclusiva por rama, y que es definido como «unicato». La medida se basa en el artículo 31 de la ley que rige la actividad de estas organizaciones, que determina que las entidades sindicales con personería gremial «tienen como derecho exclusivo defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores», mientras que las entidades simplemente inscriptas sólo podrán «peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados».

Esto entrega a las primeras el monopolio de la representación individual y colectiva de los trabajadores, lo que choca contra la libertad y democracia sindical. Este artículo fue declarado inconstitucional por la justicia en 2013, otro golpe al modelo sindical.

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En reiteradas ocasiones, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió varias resoluciones contra esta normativa. En los últimos años la discusión se judicializó, y hubo varios fallos a favor de la inconstitucionalidad del artículo que sostiene el unicato. Pero en septiembre del 2020, la Corte Suprema de Justicia dio marcha atrás, y ratificó la vigencia del cuestionado artículo. La mayoría de la Corte opinó que «es incuestionable la validez constitucional del artículo 31, inciso c, de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que reconoce a los sindicatos más representativos prioridad en la negociación colectiva».

Para el tribunal, los sindicatos que no tienen personería gremial y están simplemente inscriptos gozan de todos los derechos que reconocen la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes, como convocar a elecciones de delegados, estar protegidos contra los despidos y tener franquicias y licencias especiales para el ejercicio de las respectivas funciones gremiales.

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