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Fallo a favor del “unicato” sindical: satisfacción de la dirigencia tradicional y alarma en varios gremios

08. 09. 2020

La CGT festejó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de ratificar la constitucionalidad de la Ley de Asociaciones Sindical, el corazón del modelo gremial argentino. Desde ATE se quejaron de la situación, y afirman que “lesiona” la libertad sindical. Los conflictos entre organizaciones se profundizarán, ya que las entidades con inscripción simple no podrán firmar convenios colectivos.

Diego Lanese / Especial para Gestión Sindical

Desde el año 2008, una serie de fallos judiciales puso en duda la constitucionalidad de la ley 23.5514, conocida como Ley de Asociaciones Sindicales. El más importante de ellos fue promovido en Salta por el gremio ATE, que cesó el artículo 31 de la norma, que permite que sólo las organizaciones con personería sindical firmen convenios colectivos o paritarias. Unos 12 años después, la Corte Suprema de Justicia revocó aquel fallo, y declaró la vigencia de la disposición, que sostiene el “unicato” gremial, la principal característica del modelo argentino creado en el primer peronismo.

La decisión fue festejada por la dirigencia sindical, en especial la CGT, pero generó dudas y rechazo en otros sectores, por lo general organizaciones nuevas que buscan hacerse un lugar en el armado sindical. La ratificación de la norma influirá en muchos conflictos, en especial aquellos donde dos entidades buscan la representación de los trabajadores, como sucede por ejemplo en el subte o la construcción. “Es una señal de alerta”, afirmaron desde la CTA Autónoma. En los años de macrismo, el reconocimiento de gremios tuvo un importante freno.

El fallo del máximo tribunal argentino confirmó la constitucionalidad del artículo 31 de la Ley de Asociaciones Sindical, y cerró la discusión sobre la legalidad del “unicato” sindical en el país. El mismo determina que las entidades sindicales con personería gremial “tienen como derecho exclusivo defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”, mientras que las entidades simplemente inscriptas sólo podrán “peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados”.

Esto fue varias veces puesto en duda, y ATE logró que en Salta se falle en contra de la ley en una disputa en la Municipalidad de la capital provincial, tema que llegó a la Corte, que la semana pasado ratificó la norma, al considerar que no lesiona derechos constitucionales.

“El modelo sindical no vulnera la libertad ni la democracia interna”, destacó la CGT, la principal central obrera del país, mediante un comunicado. De esta forma, agregó el texto que lleva la firma de los conductores Héctor Daer y Carlos Acuña, “la institucionalidad se refuerza fuertemente y los trabajadores, de manera legítima y democrática, están representados en las instancias de negociación colectiva”.

La mayoría de la Corte opinó que “es incuestionable la validez constitucional del artículo 31, inciso c, de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que reconoce a los sindicatos más representativos prioridad en la negociación colectiva”. Para el tribunal, los sindicatos que no tienen personería gremial y están simplemente inscriptos gozan de todos los derechos que reconocen la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes, como convocar a elecciones de delegados, estar protegidos contra los despidos y tener franquicias y licencias especiales para el ejercicio de las respectivas funciones gremiales.

De la misma forma, Sergio Palazzo, titular de la Asociación Bancaria y líder de la Corriente Federal, festejó el fallo. “El derecho argentino sobre asociaciones sindicales consagra el principio de unicidad a la entidad que tiene la personería gremial o es la más representativa para firmar convenios colectivos o administrar su obra social, por ejemplo. El modelo sindical argentino es uno de los más fuertes del mundo”, afirmó mediante otro comunicado.

Mientras que la dirigencia tradicional festejó la ratificación del modelo sindical argentinos, desde otras organizaciones discutieron la situación, por las consecuencias que traerá, ya que hay muchos conflictos abiertos donde dos entidades gremiales tienen disputas abiertas en materia de representación. “El fallo ratifica y fortalece el unicato, y deja a los gremios con inscripción simple en una posición de mucha vulnerabilidad”, le dijo a Gestión Sindical una fuente de ATE, que rechazó la decisión judicial.

Si bien en algunos logares existe la “representación compartida”, en especial en distintas oficinas del Estado, en el sector privado se espera que este fallo termine de enterrar las aspiraciones de muchos gremios de luchar por la representación de los trabajadores. “No hay posibilidad de dar alternativas de mejores organizaciones con esta situación, y no hay voluntad de discutir esas personerías. El unicato atenta contra la libertad sindical”, sintetizó la misma fuente consultada.

En estos momentos, hay varios conflictos entre gremios por la representación laboral, y este fallo ratifica la importancia de la personería, clausurando la posibilidad de expandirse a nuevas entidades sindicales. Un caso muy claro de este sucede en el subte de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, la personería gremial está en manos de la UTA, pero hace años que la mayoría de los trabajadores responden a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), organización que busca quedarse con la representación, y hace años clama por una puja de afiliados.

Pese a no tener el reconocimiento formal, desde hace años es la referencia a la hora de negociar salarios y condiciones laborales, ante el retroceso de la UTA. Desde los “metrodelegados” adelantaron a Gestión Sindical que se está analizando el fallo, pero que lo ven “con preocupación”. “Podría permitir que muchos gremios cobren cuota sindical compulsiva, eso es muy grave”, afirmó uno de los dirigentes consultado. Esta semana la entidad daría una declaración sobre la cuestión, donde además se reafirmará la necesidad de realizar la compulsa sindical para determinar quién tiene mayor cantidad de afiliados y así discutir la personería gremial.

Ambas posturas fueron apoyadas por la CTA Autónoma, que respalda las peleas de estas y otras organizaciones, y viene reclamando un cambio en la ley, que permita la ampliación de entidades con capacidad de representar a los trabajadores. El problema de fondo en el caso decidido por la Corte no era la facultad exclusiva de negociar un CCT, sino la posibilidad de imponer allí aportes obligatorios a cargo de trabajadores afiliados a otro sindicato. Lamentablemente la Corte no analizó este tema que era central en el planteo”, recalcó en este sentido la central que lidera el visitador médico Ricardo Peidro. Para la CTA Autónoma, “jurídicamente el fallo de la Corte no cambia mucho la situación existente hasta hoy y no implica un retroceso respecto de los fallos que reconocieron la capacidad de los sindicatos simplemente inscriptos de elegir delegados, contar con tutela sindical, representar los intereses colectivos y ejercer la huelga”.

“La Corte reafirmó el recorrido iniciado en 2008 y dejó en claro que los Convenios Colectivos de Trabajo solo pueden ser negociados por sindicatos con personería gremial, algo que nunca estuvo en duda.

Sin embargo, políticamente es una señal de alerta para los sindicatos simplemente inscriptos (y para los trabajadores que los integran). Una vez más, el eje estará puesto en su capacidad de acción y respuesta en aquellos ámbitos en los que tengan mayor representatividad”, concluyó el fallo.

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