21 de Mayo
de 2025
Actualidad.

Cómo es el DNU de Milei que desde hoy prohíbe las huelgas en todo el país

21. 05. 2025

A partir de redefinir el alcance de los servicios esenciales, se limita la posibilidad de huelgas en prácticamente todos los ámbitos laborales.

Primero fue el virtual congelamiento de las paritarias, que ya lleva varios meses. Y ahora, en otro fuerte ataque a los trabajadores, Javier Milei decidió eliminar por decreto el derecho a huelga en casi todos los ámbitos laborales, dándole la espalda a lo establecido en la Constitución Nacional.

Lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual desreguló la marina mercante nacional. El presidente de la Nación aprovechó la presentación del nuevo régimen de navegación para incluir un artículo que amplía los servicios esenciales y prácticamente prohíbe realizar huelgas en todos los sectores.

Todo quedó incluido en el Artículo 3 del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que sustituye el artículo 24 de la Ley N° 25.877 de ordenamiento del régimen laboral.

A partir de ahora, para los servicios esenciales se deberá garantizar un 75% de la prestación. Mientras que para las actividades englobadas en la nueva figura de «servicios de importancia trascendental» deberá garantizarse un 50% de las prestaciones.

Más allá de los servicios enumerados como «esenciales» o «trascendentales», un punto clave del DNU es el que crea una Comisión de Garantías que podrá calificar nuevas actividades como esenciales o trascendentales en base a criterios como, por ejemplo, que un paro pueda “afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. 

De este modo, con ese argumento tan laxo y amplio, cualquier actividad podría ser considerada esencial o trascendental.

El fin de las huelgas

huelgas, navegación, puerto
Milei aprovechó el DNU del nuevo régimen de navegación para prohibir las huelgas.

Según el nuevo decreto, se considerarán «servicios esenciales» en sentido estricto las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios
  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior

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  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial
  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin

En tanto que se consideran «actividades de importancia trascendental» las siguientes:

  • La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
  • El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
  • Los servicios de radio y televisión
  • Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
  • La industria alimenticia en toda su cadena de valor
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

«Es inconstitucional»

En cuanto se conoció la noticia comenzaron las primeras repercusiones. Y uno de los opinó sobre el tema fue el abogado laboralista Matías Cremonte, quien señaló que «al igual que como en el declarado inconstitucional DNU 70/23, (el nuevo decreto) amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohíbe hacer huelgas».

Además, remarcó que «la legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga».

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A través de un posteo en la red social X, Cremonte definió como “absurdo” considerar que “un inciso que incluye ’a interrupción o suspensión de la producción’ pudiere afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. 

Por eso consideró que “es claro que no trata de proteger la vida de la población ni el ejercicio de un derecho. Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad. El sistema funciona bien, y el cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores».

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En esta nota se comentó
  1. Antonio Burmetal

    Paro total hasta que se revierta la medida

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