La exención será hasta el 31 de diciembre y está destinada a los rubros económicos más afectados por la pandemia de coronavirus, como la gastronomía y la hotelería.
A través del decreto 323/2021 publicado en el Boletín Oficial, finalmente quedó firme la medida anunciada semanas atrás, por la cual se exime del pago de contribuciones patronales hasta el 31 de diciembre de este año a empresas de sectores «críticos» que accedan al programa Repro II, de aportes estatales para el pago de una parte de los sueldos.
Cabe recordar que el Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro II) consiste en una suma de dinero individual y fija que el Estado paga a los trabajadores, a cuenta de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.
El monto de la asistencia es variable de acuerdo al sector en que la firma lleve adelante sus actividades:
-Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
-Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 18.000 y alcanza a gastronómicos y hoteleros).
Sector salud: hasta $ 18.000.
La normativa publicada establece que la reducción «se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”.
Por otra parte, aclara que «empleadores y empleadoras podrán gozar del beneficio establecido en ese artículo por cada vez en el que les sea otorgado el beneficio del “Programa REPRO II”. Para ello, deberán inscribirse mensualmente y tener actualizaos los datos de sus trabajadores.
Finalmente, establece que la medida será financiada con «recursos del Tesoro Nacional, con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social, ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional».
¿En qué consiste el Programa Repro II?
En base a la información de la página web oficial del Gobierno de la República Argentina, el Repro II es una “herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas”. Es decir, consiste en una “asistencia individual y fija” de dinero que se paga a los trabajadores y trabajadoras, “a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al plan”.
De este modo, podrán solicitar la ayuda estatal todas las compañías que en función de sus características se encuadren dentro de alguno de los sectores establecidos: afectados no críticos, críticos y Salud.
Qué restricciones están vigentes
El Gobierno nacional dispuso una serie de medidas preventivas que se deben aplicar de acuerdo con el nivel epidemiológico de cada jurisdicción.
En las zonas que se encuentren en “alerta sanitaria”, la circulación nocturna queda restringida entre las 20 y las 6 horas, los locales gastronómicos deben cerrar sus puertas a las 19, las clases deben dictarse de manera virtual y las actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y recreativas en lugares cerrados están prohibidas.
Con respecto al resto del país, el horario de limitación a la circulación nocturna inicia a las 00 horas y finaliza a las 6 horas. De igual forma, estas medidas pueden variar según los distritos.
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