21 de Noviembre
de 2024
Actualidad.

El Gobierno le exigirá la devolución de las ATP a las empresas compraron dólares

31. 03. 2021

La tarea estará a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social del ente recaudador, según la Disposición 48/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La AFIP oficializó este miércoles su intención de analizar el cumplimiento de las empresas de los requisitos y condiciones establecidas para acceder al beneficio del salario complementario, dispuesto por el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Esa tarea estará a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social del ente recaudador, según la Disposición 48/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el texto oficial, esa dependencia tendrá que realizar, entre otras actividades, el análisis de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas por el Banco Central y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la DGI, con relación a los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa ATP.

También, será responsable de la ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario.

Los detalles del recupero

La AFIP determinó que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá requerir al Banco Central y a la CNV un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, además de toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios otorgados, respecto de las operaciones realizadas por los beneficiarios del ATP.

A efectos de llevar a cabo estas funciones, esa Dirección General contará con amplias facultades, entre ellas, la de intercambiar información con otras jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, así como también con las provincias y municipios y dictar las normas de procedimiento que pudieran corresponder, aclaró la Disposición.

La operatoria de las empresas que incumplieron

Según las respuestas de los empleadores, la Dirección General analizará las presentaciones y previo dictamen jurídico correspondiente, dictará la resolución que, según corresponda, determine la caducidad del beneficio con la consecuente intimación de pago, o bien el archivo de las actuaciones.

En ese marco, la AFIP explicó que se encuentra facultada «para llevar adelante las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad y reclamos para su restitución con relación al beneficio de Salario Complementario».

A fines del año pasado, el Gobierno había detectado a unas 3.700 empresas que habrían realizado compras de divisas por medio del «contado con liqui» por 500 millones de dólares, tras haber sido sido beneficiadas por el ATP.

Ese Programa fue implementado a partir de mayo de 2020 y tuvo vigencia hasta diciembre de ese año: a través de esa iniciativa, el Estado Nacional abonaba una parte del salario de los trabajadores del sector privado.

Para el Gobierno, esa iniciativa era «una de las herramientas para cuidar el trabajo, garantizar la producción y amortiguar el impacto económico generado por la crisis del Covid-19».

Temas relacionados /
Suscribite a nuestro newsletter
Te puede interesar

Hacé tu comentario

Por si acaso, tu email no se mostrará ;)

Últimas Noticias en Zonales