04 de Junio
de 2025
Actualidad.

La CGT logró que suspender el DNU antihuelga de Milei: qué dice la resolución judicial

02. 06. 2025

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 resolvió una cautelar a favor de la CGT y relativizó las facultades delegadas.

La CGT se anotó un triunfo en su lucha contra Javier Milei, al conseguir que la Justicia suspendiera provisoriamente los artículos 2 y 3 del decreto 340, que afectan el derecho a huelga de los trabajadores.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal fue el que resolvió a favor de la medida cautelar que había presentado la central obrera, señalando que lo que había firmado el Presidente “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.

Las razones de la sentencia a favor de la CGT

En el fallo de la jueza Moira Fullana se declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa, y se destaca que el decreto 340 fue “dictado en expreso uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional en el inciso 3 citado (de la Carta Magna)”.

Sin embargo, se recuerda que “en nuestro ordenamiento constitucional el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa”, y hace hincapié en que por ello “la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”.

CGT, Javier Milei
Fallo a favor de la CGT y revés para el DNU de Milei que busca prohibir las huelgas.

Luego, añade que “estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes. Es así que, para el ejercicio de esa facultad de excepción, además de restringir determinadas materias y disponer la debida consideración por parte del Poder Legislativo, exige que exista un estado de necesidad y urgencia”.

Los motivos de la cautelar

La magistrada pone en duda, “en forma preliminar y sin que se pueda alcanzar un grado de certeza en el marco de la cautela solicitada, si se encuentran reunidas las circunstancias reales y emergencia suficientes para verosímilmente justificar el ejercicio de las facultades excepcionales que se conceden al Poder Ejecutivo Nacional en casos de necesidad y urgencia”.

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En ese sentido, resalta que “el Congreso de la Nación Argentina se encuentra sesionando en forma ordinaria, extremo que impone al Estado Nacional una sólida y consistente argumentación en relación con la situación de emergencia que habilitaría la vía excepcional previo al tratamiento de la norma ante el Poder Legislativo”.

El fallo menciona, además, jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia.

La jueza Fullana consideró que “corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia suspender preventivamente los efectos de los arts. 2° y 3° del DNU 340/25 en relación con la CGT y los trabajadores representados por esa entidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva».

Qué dice el decreto de Milei

El 21 de mayo pasado fue cuando el Gobierno nacional dispuso por decreto la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obligaba a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.

El decreto 340, en realidad, está vinculado con el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional, y su artículo 2 declara como “servicio esencial a la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin”.

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Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

En el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

En resumen, y tomando en cuenta la larga lista de actividades que habían sido incluidas tanto entre las “esenciales” y las de “importancia trascendental”, se estaba prohibiendo la huelga en casi todos los ámbitos laborales, en un nuevo ataque a los derechos de los trabajadores.

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