Cautelar contra un ex dirigente de la UATRE por violencia de género contra dos personas
Es el ex secretario general de la UATRE en General Rojo. La Justicia dispuso una orden de restricción.
El ex secretario general de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) en la localidad de General Rojo –Provincia de Buenos Aires-, José María Ceriotti, recibió una orden de restricción de acercamiento en relación con una causa por violencia de género contra dos personas en la que está imputado.
La Justicia de San Nicolás -el departamento Judicial al que pertenece General Rojo– dictó una medida cautelar a favor de Claudia Carolina Llanos y Ezequiel Ceriotti Llanos, en la que se exponen hechos que configuran un caso flagrante de violencia de género. Se trata del hermano de Ceriotti y la ex pareja de su padre.
El juez Martín Mariezcurrena dispuso una prohibición de acercamiento y contacto, haciendo lugar a la solicitud del fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) Nº 6 de San Nicolás.
Qué dice la orden contra el ex Uatre
La medida establece un perímetro de exclusión de 200 metros para Ceriotti respecto de las víctimas y de sus lugares de residencia, trabajo, estudio y esparcimiento, además de una prohibición de contacto por cualquier medio, ya sea personal, telefónico o técnico.
Esta medida estará vigente hasta el 15 de enero de 2025 y busca evitar la reiteración de los hechos denunciados. Según se desprende de la resolución judicial, se han reunido elementos que permiten investigar al imputado bajo los términos del artículo 149 bis del Código Penal, referido a amenazas coactivas.
El texto de la cautelar
El titular del destacamento policial de General Rojo fue instruido para notificar con carácter de urgencia al acusado sobre la prohibición dispuesta. A su vez, se comunicará formalmente al abogado patrocinante de las víctimas, Diego Peisajovic, para garantizar el cumplimiento de las medidas.
Textualmente, el fallo del juez dispone “prohibir a José María Ceriotti (…) acercarse a Claudia Carolina Llanos; como así también, a Oscar Ezequiel Ceriotti Llanos, a su domicilio particular o laboral, como así también, a los lugares de estudio, esparcimiento o de concurrencia habitual del mismo fijando a tal efecto un perímetro de exclusión de un radio de 200 metros del nombrado”.
“Debiendo, asimismo -continúa-, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto (personal o técnico) con ésta; medidas que regirán hasta el 15 de enero de 2025, en la presente”.
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