Según lo dispuesto ahora, las deducciones vinculadas «a aportes obligatorios para el empleado» durante el período que estipula la ley, deberán proporcionarse de acuerdo con el monto de las remuneraciones gravadas y de las que no lo están.
La AFIP estableció hoy las pautas que deben seguir los empleadores para eximir del pago de Ganancias a los trabajadores esenciales, en concepto de guardias obligatorias y horas extras.
A través de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial, precisó el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a los efectos de la liquidación del impuesto, con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la Ley N° 27.549.
Esa norma estableció una exención transitoria del impuesto a las Ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
El beneficio alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.
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