Mientras el conflicto en Aerolíneas Argentinas continúa en tregua, otra sentencia rechazó el decreto que declara actividad esencial a la aviación comercial.
Que la Justicia y el Gobierno no se llevan de la mejor manera no es un secreto. A lo largo del año, cada vez que el Poder Judicial resolvió acerca de decretos firmados por Javier Milei, le puso un freno. Le pasó con el decreto 70/2023 que consagró una reforma laboral que por ahora está frenada, y ahora con los 825/24 y 831/24 que habían declarado como esencial a la actividad aeronáutica, a partir de una presentación del sindicato de Aeronavegantes.
La decisión sorprendió al Gobierno nacional y fue celebrada por los sindicatos de la actividad, que están en una situación de tregua con las autoridades Aerolíneas Argentinas luego de un acuerdo que incluyó algunos cambios en los convenios colectivos de trabajo y una mejora paritaria.
“El fallo judicial a favor de nuestra presentación es muy importante para nuestra organización, porque entendíamos que el gobierno pretendía limitar nuestro legítimo derecho a huelga”, señaló Juan Pablo Brey, el líder del sindicato de Aeronavegantes, clave en todo el conflicto paritario que se desató en los últimos meses.
En medio de la tregua en Aerolíneas Argentinas
La sentencia se produce luego luego de una movida del equipo legal de Aeronavegantes, que interpuso el 24 de septiembre de 2024 un amparo sindical con medida cautelar ante la Justicia Nacional de Trabajo, que quedó radicado en el Juzgado Nacional de 1º Instancia Nº 56, a cargo de la Jueza Gabriela Cruz Devoto. El fallo consiguiente permite resguardar tanto a la entidad sindical como a los tripulantes de cabina.
En la sentencia se explica que se interviene para el derecho de huelga y de reunión, la progresividad de los derechos laborales, la autonomía y la libertad sindical.
Desde el gremio celebraron el dictamen y aseguraron que el Poder Ejecutivo Nacional venía demostrando “conductas lesivas a la Constitución Nacional y al marco protectorio del trabajo”.
El 16 de septiembre de 2024, en el marco de un conflicto salarial, el Gobierno Nacional había publicado en el Boletín Oficial los Decretos 825/24 y 831/24 que declararon como actividad esencial a la aeronáutica, por la vía tangencial de la reglamentación del artículo 2 del Código Aeronáutico, “a los efectos de restringir, sino eliminar, el ejercicio del Derecho a Huelga y a Asambleas en los Lugares de Trabajo de los tripulantes de cabina de pasajeros representados por la Asociación Argentina de Aeronavegantes”, según señaló el gremio.
Para finalizar, Brey señaló: “Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperemos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura».
Otra decisión de la Justicia
La resolución que partió de la presentación de Aeronavegantes fue la segunda contra la esencialidad pretendida por el Gobierno. A principios de noviembre, gracias a un pedido de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), la Justicia laboral suspendió los decretos que declaraban al transporte aereocomercial como actividad esencial.
Los dirigidos por Llano también valoraron el rol del Ministerio Público Fiscal en el expediente, que ratificó que, según el artículo 24 original de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/08, la actividad no se encuentra entre los servicios esenciales en la legislación nacional.
En esa línea, la fiscalía recordó que, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación”.
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