22 de Noviembre
de 2024
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Chaco: trabajadores de Call Centers logran reconocimiento de su actividad

14. 12. 2016

Empleados de las empresas Allus, Apex, Atento y Kalbo recurrieron a la justicia local con el objetivo de solicitar la efectiva y urgente aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo específico para su actividad.

Un grupo de trabajadores de Call Centers de Chaco obtuvieron el apoyo por parte del fuero local, ante las medidas de acción de amparo y cautelar solicitadas en beneficio de su actividad como empleados de Centros de Contacto. Reclaman encuadre legítimo por la actividad específica que realizan, protección gremial y mayores sueldos.

Trabajadores de las empresas Allus, Apex, Atento y Kalbo recurrieron a la justicia local con el objetivo de solicitar la efectiva y urgente aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo específico para su actividad, la de trabajadores de Centros de Contacto. En la presentación realizada, reclaman la suspensión de la Resol. Nro. 92/16 de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo y solicitan la correspondiente intimación a sus empleadoras para que den cumplimiento efectivo a la Resol. 2105/15 y apliquen a sus Contratos de Trabajo el Convenio Colectivo correspondiente a su actividad.

La medida cautelar dictaminada esta semana implica que, hasta tanto el fuero local se expida sobre el recurso de amparo solicitado, los trabajadores de call centers demandantes y todos aquellos que quieran demandar por la misma vía, serán considerados en su totalidad, como Trabajadores de Centros de Contacto; esto es, se los pone en la categoría establecida por su actividad específica y que sólo está contemplada en el Convenio Colectivo 688/14 de Trabajo de la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC).

Según se pudo constatar, a través del recurso de amparo presentado en el fuero Civil y Comercial n 6, se solicitó al Ministerio de Trabajo de la Nación que reconozca en Chaco el CCT 688/14 que rige para la actividad específica que cada uno de los ellos encara diariamente, que es el de trabajar en un Centro de Contacto. En este sentido, se exigió la pronta adecuación, por parte de todas las empresas radicadas en suelo chaqueño, de la Resolución 2105/05 del Ministerio de Trabajo de la Nación que determina que los trabajadores de Centros de Contacto deben estar contemplados bajo ese acuerdo laboral.

Los precursores de la acción judicial confirmaron haber considerado como antecedente la situación de los Centros de Contacto de Córdoba, cuya actividad tiene su CCT propio lo que implica que reciban mejoras salarias y laborales. “Los trabajadores de la misma empresa en diferentes provincias tienen distinto convenio y por lo tanto distinto sueldo”, explicaron. “Y la ley marca que a igual trabajo igual remuneración, al estar categorizados como trabajadores de Centros de Contacto ellos perciben remuneraciones mucho más importantes que las que nos liquidan a nosotros, y en Chaco no dejamos de ser empleados de Centros de Contacto”, enfatizaron. Consideran que es violatorio y que los desmejora el hecho que trabajadores en Chaco cobre distinto que los que trabajan en la misma empresa radicada Córdoba.

La iniciativa exige la validación de la Resolución original de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Res. Nro. 2105/15), que hace un año reconoció al CCT 668/14 como propio y especifico de la actividad a nivel nacional y que resolvió extender su aplicación y su escala salarial a la Provincia del Chaco, entre otras; siendo titulares de nuevos derechos que ante no tenían, tales como una escala salarial más ventajosa que la que se les estaba pagando hasta entonces. Poco después, esta decisión fue dejada en suspensión por una gestión presentada por parte del actual Secretario de Trabajo de la Nación Ezequiel Sabor, (Resolución Nro. 92/16) en un claro detrimento para los trabajadores del sector.

El Secretario General de ATACC, Walter Franzone, especificó que los trabajadores de Centros de Contacto deben estar considerados dentro de la actividad de las nuevas tecnologías y que éste perfil no se ajusta a un convenio generalizado como es el de Comercio. “Este Convenio Colectivo vigente, el 668/14 es de trabajo específico de la actividad mientras que el de Comercio data del 1997, momento en el que las nuevas tecnologías no estaban contempladas como hoy, por lo tanto hay un desfasaje entre la actividad y el CCT que se les está aplicando a los trabajadores del sector en Chaco”.

Sobre el 668/14 de Atacc
Desde el año 2013, la Asociación de Trabajadores Argentinos de Trabajadores de Call Centers (ATACC) representa y agrupa a todos los trabajadores de los centros de contactos del país. De hecho, el sindicato está presente en Córdoba, Tucumán, San Luis, Salta, Chaco, Mendoza, Buenos Aires y Capital Federal. El resultado más concreto es que hoy el sector cuenta con un Convenio Colectivo de Trabajo propio y específico para la actividad, que reúne representatividad y puntos claros en cuanto a la actividad concreta se refiere.
Este convenio establece, por ejemplo, jornadas de trabajo de 36 horas semanales (media hora de descanso por día), salarios y adicionales más altos (6% más por presentismo, 4% por asistencia perfecta y 0,5% por puntualidad), incremento del 1 % en concepto de antigüedad, menos descuentos, asignaciones no remunerativas desde 1500 hasta 2000 pesos, horas extras mejor cotizadas (50 y 100%), ningún costo para la obra social, entre otros beneficios

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