22 de Noviembre
de 2024
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El Ministerio de Trabajo dispuso que el CUIT ya no estará determinado por el género de la persona

01. 06. 2021

En una resolución, la cartera que conduce Claudio Moroni determinó que la Clave Única de Identificación Laboral no esté ligado a un género específico. Además, se extendieron las licencias de los estatales con hijos sin clases presenciales.

El ministro de Trabajo Claudio Moroni dispuso a través de la Resolución 286 que los organismos de la seguridad social y AFIP deberán adecuar sus sistemas informáticos para que el número de CUIL de las personas no esté ligado a un género específico.

La cartera laboral determinó que los números de la llamada Clave Única de Identificación Laboral tengan esa nueva condición. El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

Por otra parte, las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL. con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género 26.743, podrán solicitar un nuevo número de CUIL por única vez. La ANSES adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la AFIP, deberá implementar lo mismo en concordancia con lo que se exige.

Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y en el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan. Por último, se establece que esta Resolución entrará en vigor a los 180 días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Las licencias a trabajadores

Por otra parte, el Gobierno nacional facultó a los organismos de la administración pública a otorgar o prorrogar las licencias a trabajadores y trabajadoras que se encuentren a cargo de niños de hasta 14 años a quienes se les hayan suspendido las clases presenciales por encontrarse en zonas de «alarma» o «alto riesgo» epidemiológico por la pandemia de coronavirus.

La norma establece que la licencia puede ser otorgada en el lapso comprendido desde el 22 hasta el 30 de mayo, y el 5 y 6 de junio, los días en que rige el aislamiento más estricto, y que podrá ser prorrogada durante la vigencia del decreto 334/21, que vence el 11 de junio.

Así está establecido en la Decisión Administrativa 518/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Según puntualiza la norma, la licencia «podrá ser otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional«.

Asimismo, se aclara que «para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años». La norma invita a adoptar medidas similares al Poder Judicial, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

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