22 de Noviembre
de 2024
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Cómo será el incremento de las asignaciones familiares a partir de diciembre de 2020

11. 12. 2020

Mediante la Resolución 427/2020, se estableció un incremento en las asignaciones familiares y el aumento de los topes de los rangos salariales.

Por Dr. Carlos de Celis Depto / Técnico Legal Laboral de Arizmendi

Anses, mediante la Resolución 427/2020 publicada en boletín oficial del 10 de diciembre del corriente año, establece un incremento en las asignaciones familiares y el incremento de los topes de los rangos salariales a partir de diciembre de 2020.

En ese orden, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el artículo 2° del Decreto Nº 899/2020 del 25 de noviembre pasado, determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, el cual será equivalente 5 % de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 312/20.

El incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente rige a partir del 1° de diciembre de 2020.

El último aumento otorgado en el año para este rubro se concretó mediante la Resolución 312/2020 publicada en boletín oficial del 02/09/2020 y establecía un incremento en las asignaciones familiares y de los topes de los rangos salariales a partir de setiembre de 2020 cuyos valores regirán para el trimestre septiembre, octubre y noviembre 2020.

Cuando, por aplicación del incremento del 5 %, el monto de las asignaciones familiares y el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Igualmente, los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24714, a partir del mes de diciembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la resolución en análisis. Se establece los siguientes montos para las siguientes asignaciones:

• Por nacimiento: 4.335 pesos
• Por adopción: 25.929 pesos
• Por matrimonio: 6.491 pesos
• Por grupos familiares (IGF): entre 5.679,80 y 155.328 pesos
También se determinó que, tanto para prenatal como para hijo, la asignación será de acuerdo a las siguientes escalas:

• Para ingresos familiares de entre 6.105,79 y 57.609 pesos: 3.717 pesos
• Para ingresos familiares de entre 57.609,01 y 84.491: 2.506 pesos
• Para IGF entre 84.491,01 y 97.548: 1.514 pesos
• Para ingresos de entre 97.548,01 y 155.328: 779 pesos

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de 12.112 para IGF hasta $ 57.609. Para ingresos de entre 57.609,01 y 84.491, será de 8.566 pesos. Y para los ingresos más altos, será de 5.406 pesos.

En tanto, la ayuda escolar anual por hijo o hija: 3.115 pesos para IGF de entre 6.105,79 y 155.328 pesos. Lo mismo será para el caso de hijo o hija con discapacidad sin tope de ingresos.

TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES

• Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 6.105,79.
• Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 155.328.
• Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 77.664.

El límite de ingresos mínimos y máximo aplicable a los titulares, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1 del decreto 1667/2012, será de $ 6.105,79 y de $ 155.328, respectivamente.

La percepción de un ingreso superior a $ 77.664 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos.

Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el «Ingreso del Grupo Familiar» (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, que pueden ser los siguientes:

* La suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
* Más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down en caso de corresponder;
* excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
* Más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
* Más los haberes de jubilación y pensión,
* Más el monto de la Prestación por Desempleo,
* Más Planes Sociales,
* Más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas.
* Más las sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931.

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