25 de Noviembre
de 2024
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Ya entró en vigencia la ley que pena con prisión a quien agreda a un docente en territorio bonaerense

10. 02. 2020

El gobierno bonaerense promulgó la norma que pena agresiones verbales o físicas con multas o arrestos; incluye al personal no docente.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó ayer la ley sancionada en diciembre último que agrega el artículo 74 bis al Código de Faltas, que permitirá penar con multas y hasta arresto a las personas que agredan verbal o físicamente a personal docente y no docente de los establecimientos educativos públicos y privados bonaerenses.

Según establece la nueva normativa publicada hoy en el Boletín Oficial «sancionarán con arresto de entre 5 y 30 días o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial subyacente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (valor que ronda entre los 6 y 15 mil pesos) a la persona que, invocando un vínculo con el alumno, dentro del establecimiento de gestión pública o privada o en las inmediaciones, hostigue, maltrate, menosprecie o perturbe emocional o intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no».

Ademas, la ley que comenzará a aplicarse en el ciclo lectivo de este año, establece que se penará a quien «insulte» a un docente o auxiliar «o provoque escándalo», también a quien «ejerza actos de violencia física, perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa» o «ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal docente o no docente».

Las sanciones también alcanzarán a quien arroje «un elemento de cualquier naturaleza» a un trabajador de la educación o «contra un bien de utilidad educativa», con lo que se incluye a los edificios escolares. En ese sentido, las acciones mencionadas «se duplicarán» en caso de cometerse frente a otros alumnos.

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