La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que la app de delivery pueda impedirle el acceso a tres «colaboradores» al entender que no está comprobada la relación entre las partes.
La Justicia desestimó un fallo que obligaba a la empresa Rappi a permitirles el acceso a la plataforma a tres “colaboradores” de la compañía que pertenecían a la comisión del gremio, al entender que no está comprobada la relación entre las partes.
De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que la app de delivery no tenga que “desbloquear” a los trabajadores dado que consideró que no queda probado el vínculo entre el servicio y ellos.
Además, en primera instancia, Rappi fue multada con $58.000 por cada uno de los “despedidos”, monto que había abonado aunque no había reincorporado a los trabajadores. Pero con este fallo, los denunciantes deberán restituir el dinero a la empresa y hacerse cargo de las costas del juicio.
Sin embargo, la decisión es transitoria hasta tanto se resuelva otra cuestión de fondo acerca de si hay vínculo laboral entre este tipo de plataformas, como PedidosYa o Glovo, y las personas que utilizan el sistema para generar ingresos.
La empresa les había bloqueado el acceso a la aplicación en noviembre por no cumplir los términos y condiciones. Sin embargo, los trabajadores aseguraron que fueron despedidos después de una reunión con los representantes de la plataforma en la que apuntaban a mejorar sus condiciones laborales.
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