16 de Abril
de 2024
Actualidad.

La CGT exigirá más cambios a la ley que modifica el régimen de las ART

16. 01. 2017

El triunviro Carlos Acuña adelantó que la central obrera iniciará nuevas conversaciones con el Ejecutivo. La iniciativa cuenta con media sanción del Senado.

Pese a haber participado del debate de la ley e impulsado cambios en el texto original que el Ejecutivo había enviado al Senado, la CGT aseguró que a partir de febrero reclamará nuevas modificaciones en la iniciativa que busca reducir la litigiosidad provocada por accidentes laborales.

El proyecto, que recibió media sanción de la Cámara alta en diciembre y espera por su aprobación en Diputados en la primera parte del año, consiste en una norma complementaria a la ley que rige a las ART.

En declaraciones al diario Clarín, Carlos Acuña, triunviro de la central obrera, adelantó que el mes próximo retomarán las conversaciones “para llegar a un acuerdo y conseguir el equilibrio que hoy no existe”.

Por su parte, Jorge Sola, secretario gremial del sindicato del Seguro y quien además elabora los informes económicos de la CGT, sostuvo que “el proyecto centra toda su artillería en bajar las alícuotas que es el requerimiento empresario para bajar costos laborales y no en brindar una mejor prestación al trabajador”.

Además, recordó que el proyecto del PEN “ingresó al Senado sin la aprobación de la CGT”. “Los gremios fuimos consultados y trabajamos sobre un borrador que, al fin de cuentas, no es el que el Gobierno envió. Repitieron lo que hicieron con Ganancias”, señaló.

También, Sola consideró que “urge la implementación de una ley de Seguridad e Higiene que contemple la prevención de accidentes y enfermedades a los fines de bajar los índices de siniestralidad”. “Un capítulo de esto es la implementación de los Comités Mixtos con representación de trabajadores y empresarios con controles del Estado”, detalló.

Una de las principales modificaciones que incorpora la ley es la obligatoriedad de los trabajadores de pasar por una comisión médica -la cual deberá expedir su veredicto en un plazo perentorio de tres meses- antes de acudir a la Justicia en caso de no quedar conforme con el fallo.

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