28 de Marzo
de 2024
Actualidad.

Gremios docentes califican de “ilegal” el recupero de clases en el receso

25. 03. 2017

La ley 25.864 establece un mínimo de 180 días de clase, pero también aclara que su cumplimiento no podrá afectar los derechos y garantías laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores de la educación, consagrados por la Constitución Nacional.
La dirección general de Educación bonaerense sancionó la resolución 346 que define “establecer la posibilidad de mantener encuentros presenciales con los alumnos durante el receso invernal” para garantizar los “180 días mínimos efectivos anuales de clase”. Está fechada el 3 de marzo pero se conoció anteayer, cuando comenzó a llegar a las escuelas. Hubo gremios que hablaron de “otra provocación” y que definieron la medida como “ilegal”.

¿Es ilegal? Seguramente lo decidirá la Justicia, porque allí se están dirimiendo -tanto o más que en las mesas de negociación paritaria- distintos capítulos del conflicto docente, a excepción del salarial. Y la resolución en cuestión no será la excepción.

Fuentes de Educación hablan del “derecho de los chicos a tener clases. Derecho del cual se los está privando”.
Según se pudo averiguar, aún no están definidos los días y las actividades concretas para recuperar contenidos, aunque “se está trabajando en ello”, afirmaron las fuentes consultadas.

Se manejan distintas posibilidades, como algunos días del receso, las jornadas de capacitación, entre otras.
Respecto de los maestros, puntualizaron que “el receso es eso, un receso que por uso, por tradición, quedó establecido, pero no forma parte de las vacaciones formales de los trabajadores”.

Finalmente se supo que una de las variantes que se estudia para no cometer “injusticias” con aquellas escuelas donde prácticamente no hubo paro, es aplicar el operativo recuperación en las que brindaron menos de la mitad del servicio pedagógico.

La ley de los 180 días
El 4 de diciembre de 2003, el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.864, promulgada por el Ejecutivo el 8 de enero de 2004. La norma estableció 180 días de clase como el mínimo anual a cumplir.

Esta es la norma que lleva a los gremios a calificar de “ilegal” la resolución de la cartera educativa provincial.
Hay que ir por partes.

El artículo 1º dice: “Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta (180) días efectivos de clase para los establecimientos educativos de todo el país”.

En el artículo 2º ya se hace referencia al quebrantamiento de la ley. “Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual a que se refiere el artículo 1º, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos hasta completar el mínimo establecido”, subraya.

Luego, en el artículo 3º define día de clase. “Para el cómputo de los ciento ochenta (180) días fijados por el artículo 1°, se considerará “día de clase” cuando se haya completado por lo menos la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar, según sea el nivel, régimen o modalidad correspondiente”, puntualiza.

Hasta allí, la resolución de la dirección de Cultura y Educación de la Provincia se ajusta perfectamente a la legislación vigente. Sin embargo, la misma ley contiene el elemento en el que se basan los docentes para criticar aquella normativa.

Derecho a huelga y fondos
Reza el artículo 6º: “El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley no podrá afectar los derechos y garantías laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores de la educación, consagrados por la Constitución Nacional y la legislación vigente en las respectivas jurisdicciones”.

Antes, el punto 4 especifica que “a fin de asegurar el cumplimiento del ciclo (lectivo) las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia financiera al Poder Ejecutivo Nacional”.

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